La Diputación de Cantabria, obligada a reponer la pensión a un matrimonio gitano
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria obliga a la diputación regional a reponer a un matrimonio gitano la pensión asistencial que le había retirado al entender que disfrutaba de una situación económica "desahogada".
Enrique Hernández Jiménez y su mujer, Jesusa Jiménez Hernández, vecinos de Mataporquera (Valdeolea, Cantabria), habían visto anulada a principios de año la pensión asistencial y periódica (una especie de salario social) que la diputación concede a ancianos, enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo en una cuantía aproximada de 30.000 pesetas mensuales.El alcalde socialista de Valdeolea y una asistente social habían informado a la dirección regional de Bienestar Social, a requerimiento de ésta, de que los gitanos se movían por la zona en varios coches de segunda mano, cada vez un modelo distinto, la vivienda que habitan es de su propiedad, tienen teléfono y "además, se supone que también vídeo por cuanto los hijos acuden a alquilar películas; asimismo, organizan fiestas que parecen bastante abastecidas, bebidas y demás", precisaban los informes.
Según la sentencia, que obliga a la diputación a reponer a los gitanos recurrentes 330.000 pesetas por las pensiones dejadas de percibir, los signos de solvencia económica citados no pueden ser considerados de opulencia o riqueza y, además, no se acreditan los ingresos con que cuenta el matrimonio.
Es cierto que venden ajos y puntillas a domicilio, recogen chatarra y acuden a la recolección de patatas y remolacha en su momento. "Sin embargo, no parece que tales medios fueran diferentes a los que ya llevaba la familia en años anteriores".
Coches, fiestas y teléfono
Los supuestos indicios incompatibles con la pensión no prueban, según la sentencia, un nivel de vida suficiente. La utilización de vehículos de segunda mano, por mucho que cambien de modelo con frecuencia, nada evidencian, pues todo depende del precio pagado por ellos; el teléfono, manifiesta también el juez, aunque tal cosa extrañe al alcalde, no puede ser considerado como signo externo de suficiencia económica, y en cuanto a las fiestas que el matrimonio organiza, ello parece congruente con la naturaleza festiva y expansiva propia de su etnia o al menos con los estereotipos que de ella se tienen.Tales juergas no son para el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria signos esclarecedores de una situación monetaria boyante.
La sentencia considera, pues, el recurso promovido por el matrimonio gitano contra la resolución de 8 de enero de 1991 dictada por la dirección regional de Bienestar Social y avalada por otra posterior; los demandantes tienen, por tanto, derecho a percibir el importe del salario social en lo que respecta a la anualidad de 1991, equivalente a 330.000 pesetas y sucesivas en tanto no varíen las circunstanciás económicas a que da derecho su percepción.
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