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Solé Tura anuncia que hará cumplir la ley de Propiedad Intelectual

Empresarios, editores y autores tendrán 30 días de plazo para fijar el canon sobre copias privadas

Rocío García

El Ministerio de Cultura dará un mes de plazo para hacer cumplir el artículo 25 de la ley de Propiedad Intelectual, que hace referencia al canon por copia privada que los autores tienen derecho a recibir por parte de los representantes del sector empresarial de fabricantes y distribuidores de fotocopiadoras y otros aparatos de reproducción. En caso contrario, el ministerio nombrará un mediador que regulará dicho canon. Desde la promulgación de la ley, en noviembre de 1987, los autores no han recibido nada por las copias privadas de sus obras. La cantidad a negociar es de unos 1.000 millones de pesetas anuales.

Ésta es una de las modificaciones de la ley de Propiedad Intelectual referentes a los derechos de autor, editores y herederos que ayer anunció el ministro de Cultura, Jordi Solé Tura, en el curso de la inauguración del I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual, que reúne en Madrid hasta el próximo jueves a 600 expertos de España, Portugal y Latinoamérica. Sole Tura dijo que el anteproyecto de ley para la reforma de tres artículos de la ley será debatido en un próximo Consejo de Ministro para su inmediata remisión a las Cortes.Los artículos de la ley de Propiedad Intelectual que el Ministerio de Cultura ha presentado para su reforma a los miembros del Consejo de Ministros son el 24, el 25 y el 119. Según el ministro, las modificaciones "no son de carácter sustancial", sino "para precisar y aclarar determinados preceptos que a la hora de su aplicación práctica no han llegado a resultar suficientes para alcanzar los fines previstos".

Uno de los artículos a reformar, el 25, hace referencia a la remuneración en concepto de compensación por las copias privadas. Para hacer posible el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Ministerio de Cultura dará un mes de plazo a los representantes de reproductores, autores y editores para ponerse de acuerdo respecto al canon por copia privada que los empresarios tienen que pagar a los autores. En caso contrario, el ministerio nombrará un mediador, experto en la materia, para regular dicho canon. Desde la promulgación de la ley en 1987, los autores y editores no han cobrado nada por parte de los empresarios por la utilización de reproducciones privadas, ya sea por medio de fotocopias o aparatos reproductores de sonido e imagen, según lo establecido en el artículo 25. Las negociaciones de la comisión mixta entre reproductores, autores y editores creada por dicho artículo se rompieron en diciembre de 1990, tras casi un año de conversaciones.

En cuanto al artículo 24, que hace referencia a los derechos de los autores de obras de artes plásticas, el Ministro de Cultura anunció la transmisión de este derecho a los herederos, -derecho negado hasta ahora para los artistas plásticos- y la elevación del precio umbral de su percepción y el porcentaje a aplicar -el precio pasará de 200.000 a 300.000 pesetas y el porcentaje se elevará de un 2% a un 3%-

En cuanto al denominado derecho del editor sobre las ediciones de obras de dominio público, recogido en el artículo 119 de la ley, el ministerio propone ampliar su contenido para que se reconozcan "los derechos que puedan corresponder a la propia actividad editorial".

El auge de la informática

El I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual, organizado por el Ministerio de Cultura español, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Instituto Interamericano de Derecho de Autor, se abrió ayer con una preocupación común, a la que hicieron mención todos los intervenientes: los problemas derivados del progreso de la tecnología y el auge de la informática y el deseo de uniformar las legislaciones. En el curso del congreso se abordarán distintas ponencias como el derecho moral del autor, la protección de los programas de ordenador, y las tendencias legislativas en los diferentes países.

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