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La Audiencia falla que las asociaciones de jubilados pueden negociar las pensiones

La Audiencia Nacional ha declarado en una sentencia que una asociación no sindical como la Unión Democrática de Pensionistas (UDP) puede participar en las negociaciones con la Administración sobre política de pensiones, sin que pueda ser discriminada respecto a los sindicatos.La sentencia, recogida por la revista La Ley, señala que en las negociaciones con la Administración sobre pensiones pueden intervenir los sindicatos "y también asociaciones formadas por pensionistas que en ejercicio precisamente de la libertad sindical no han querido afiliarse a sindicato alguno, pero que en ejercicio del derecho de libre asociación han formado la suya propia".

El tribunal desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por UGT contra un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y la UDP para la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social. El sindicato mantenía que no podía llamarse a las negociaciones a la UDP por no ser sindicato, sino asociación, y no contar además con la suficiente representatividad para negociar una materia eminentemente sindical.

La Audiencia señala que de admitirse las tesis de UGT, "sí que se violaría la libertad sindical y el derecho de libre asociación". Por otra parte, recoge que el criterio de la representatividad tiene sentido en caso de exclusiones, "pero no aquí, pues no ha habido exclusión, sino inclusión. La sentencia explica que los pensionistas no pueden fundar sindicatos sino integrarse en los Ya existentes o, "defender sus derechos asociándose". En este sentido, argumenta que "en materia de pensiones no se está ante una relación laboral ni de servicios, sino ante una relación prestacional entre un ciudadano y la Administración".

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