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Sistema fiscal en España y distribución de la renta

Trata el articulista de rebatir dos ideas aceptadas y, a su juicio, falsas: que la aportación de las rentas del trabajo a las cargas tributarias es mucho mayor que su contribución al PIB y que dicha injusticia no ha cambiado en los últimos años.

El reparto de cargas tributarías entre trabajo y capital es una cuestión que ha surgido con frecuencia en los análisis de los últimos años sobre nuestro sistema fiscal. Aunque el debate podría centrarse en los efectos que la distribución de la carga fiscal ejerce sobre la asignación de recursos en nuestra economía (influencia sobre el ahorro privado o sobre la composición trabajo-capital de los procesos de producción), la mayoría de los que se muestran interesados por este tema lo hacen por consideraciones de justicia en el tratamiento fiscal de las distintas fuentes de renta. Se considera básicamente, por tanto, un problema de equidad y, quizás por ello, las opiniones poco fundadas y los juicios de valor pueden arraigar con más fuerza que si la discusión se realizara considerándolo un problema de eficiencia.Desafortunadamente, y haciendo caso omiso de la evolución de los datos relevantes, dos afirmaciones parecen haberse impuesto como verdades indiscutibles. Primero, que, a pesar de que las rentas del trabajo representan aproximadamente la mitad del producto interior bruto (PIB), su aportación a las cargas tributarías es mucho mayor que esta proporción. Segundo, que dicha situación de injusticia no ha cambiado en los últimos años, o que, si lo ha hecho, ha sido para empeorar.

El propósito de este artículo es demostrar que estas dos percepciones son simplemente falsas.

Para ello consideraré, en primer lugar, el peso de las rentas del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mostrando la normalidad del ratio español en el marco europeo y la tendencia decreciente observada en el periodo 19821989 en nuestro país, tanto en el porcentaje citado como en la aportación de las rentas del trabajo a la cuota líquida del impuesto. En segundo lugar, analizaré la evolución de la carga tributarla del trabajo y del capital en el marco de la presión fiscal global, ya que limitarse al ámbito del IRPF -como se hace a menudo- es olvidar que gran parte de la tributación efectiva de las rentas no salariales se realiza por la vía del impuesto de sociedades y de las cotizaciones sociales satisfechas por los empresarios.

Para comparar la estructura del IRPF español con la de los países europeos se puede utilizar un reciente estudio de la OCDE referido a 1987, en el que se avanza en la superación de los difíciles problemas conceptuales y estadísticos asociados a la comparabilidad internacional de los sistemas de imposición sobre la renta de las personas físicas. El cuadro 1, tomado del estudio citado, muestra con claridad que las rentas directas e indirectas del trabajo (salarios y pensiones) constituyen en todos los países europeos la fuente principal de renta fiscal declarada por las familias y que en España la aportación de las rentas del trabajo a la renta total sujeta al impuesto es particularmente reducida, en términos relativos.

Pero si esta comparación internacional referida a 1987 permite eliminar las ideas preconcebidas sobre la anormalidad de la estructura del IRPF español actual, la comparación de las estructuras impositivas de 1982 y 1989, que se resume en el cuadro 2, proporciona una idea precisa del auténtico cambio registrado en el IRPF en los años de gobierno socialista.

A lo largo del periodo considerado, el peso de los rendimientos del trabajo sobre la base imponible total se reduce en más de seis puntos porcentuales, y la contribución de los rendimientos del trabajo a la cuota líquida, en más de 13 puntos. La renta declarada por los profesionales y empresarios se multiplica por 3,6 en este periodo, mientras que las rentas del trabajo se multiplican por 2,4. Es cierto que la base imponible media declarada por los empresarios es todavía inferior a la declarada por los asalariados y que el camino que queda por recorrer, en cuanto a gestión tributaria, es importante. Pero no es menos cierto que la nota más sobresaliente en la evolución del IRPF en los últimos años es, precisamente, la masiva incorporación del empresario individual español a la tributación sobre la renta.

Desde esta perspectiva, ha de destacarse la decisiva influencia ejercida por la implantación del IVA, que ha supuesto una transformación radical en la cantidad y la calidad de la información proporcionada por los empresarios no agrarios a la Administración tributaria.

Sin embargo, es evidente que si se desea medir el peso de la carga tributarla sobre las rentas del trabajo frente al que soportan las rentas del capital y de la actividad empresarial, no puede reducirse dicha medida a los resultados del IRPF. Es preciso reconocer que los propietarios del capital de las empresas configuradas como sociedades anónimas pagan, además, el impuesto sobre el beneficio de sociedades antes de distribuir los dividendos que se integran en el IRPF. Si se toma esto en consideración, se comprueba que, medido en términos de porcentaje del PIB en el periodo 1982-1989, mientras que la presión fiscal sobre las rentas del trabajo ha crecido en un 47%, la presión Fiscal sobre las rentas del capital lo ha hecho en un 150%, como se destaca en el cuadro 3.

Como puede observarse, es a partir de la recuperación económica de 1986 cuando la tendencia a la redistribución de la presión fiscal directa se acentúa. Ello debe atribuirse al considerable aumento de los beneficios empresariales derivados del auge económico, pero también debe haber tenido una influencia decisiva la lucha contra el fraude en los impuestos directos y el conjunto de medidas legales que han permitido reducir la aportación relativa de los rendimientos del traba o en la recaudación del IRPF, tal como refleja el cuadro 2.

En buena lógica, además, deberíamos considerar como carga tributaria el pago de las cotizaciones sociales, ya que se trata de exacciones obligatorias destinadas a cubrir los gastos de la Seguridad Social, que en otras economías de nuestro entorno se financian muchas veces mediante impuestos. Atribuyendo la carga fiscal de las mismas al capital o al trabajo, según se trate de la cotización empresarial o de la de los trabajadores, el resultado de la distribución de la presión fiscal en España (excluidos los impuestos locales, pero incluidos los cedidos o concertados con las comunidades autónomas) es el que se resume en el cuadro 4.

De los 8,5 puntos en que ha crecido la presión fiscal durante el periodo transcurrido entre 1982 y 1989, tan sólo algo menos de dos puntos se derivan del incremento de la misma sobre las rentas del trabajo (incluidas las cotizaciones de los trabajadores), 3,5 provienen del incremento de la presión Fiscal sobre el capital (sobre todo vía impuestos, ya (que las cotizaciones sociales pagadas por las empresas han disminuido en el mismo periodo en 36 centésimas del PIB) y los 3,1 restantes provienen del aumento de la imposición indirecta (fundamentalmente en el primer periodo, 1982-1986).

Como muestran todos estos datos, carece de fundamento afirmar que la política fiscal en España ha sido discriminatoria contra las rentas del trabajo, así como que la distribución por fuentes de las rentas declaradas en el IRPF sea peculiar en España en comparación a otros países de la CE. La evolución observada en el periodo 1982-1989 pone de manifiesta cómo la política tributaria desarrollada por los Gobiernos socialistas ha permitido una redistribución importante, tanto de la presión fiscal por impuestos directos como de la presión fiscal global (tomando en consideración también los impuestos indirectos y las cotizaciones sociales).

Redistribución

Conviene Finalmente añadir que las medidas correctoras de la tarifa introducidas en la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el aumento de los gastos deducibles de las rentas del trabajo desde el 2% al 5`1o y otras medidas de menor significación, supondrán con toda seguridad, a pesar del tratamiento fiscal más benévolo de las ganancias del capital, una profundización en estos rasgos de redistribución de la carga fiscal que han venido configurando nuestra política tributaría desde 1983. Pero más significativos, en términos de justicia fiscal, serán los resultados que se deriven del nuevo procedimiento de estimación objetiva singular para actividades empresariales y profesionales, cuya implantación y desarrollo es la máxima prioridad del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de gestión tributarla. SI, como es de esperar a la vista de la experiencia adquirida con el IVA y de la enorme cantidad de información acumulada en nuestras bases de datos, dicho sistema se implanta con éxito, creo que podremos decir que tendremos un sistema impositivo, en términos de distribución de la carga fiscal entre trabajo y capital, totalmente homologado con los países más avanzados en esta materia.

Carlos Solchaga es ministro de Economía y Hacienda.

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