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La primera oportunidad para el canje de pagarés del Tesoro por deuda especial será el próximo 19 de julio

El ministro de Hacienda, Carlos Solchaga, puso ayer su firma en la orden ministerial por la que se dispone la emisión por el Estado de deuda pública especial, uno de los dos caminos con las declaraciones complementarias- previsto para la regularización fiscal o afloración del dinero negro. En la orden, que se publicará inmediatamente en el BOE, se establece una fecha general para el canje de pagarés del Tesoro por deuda pública especial y que será el próximo 19 de julio.

La emisión de deuda se realizara a seis años y con un tipo de interés del 2%. A ella podrán acudir los actuales titulares de pagarés del Tesoro y de pagarés emitidos por la comunidad foral de Navarra y las diputaciones vascas.

La orden faculta al director general del Tesoro para fraccionar las emisiones de deuda pública especial si bien todas ellas tendrán las mismas características. Ello está previsto para evitar la acumulación de un volumen de pagos excesivo en una sola fecha del año 1997 -vencimiento de la deuda- si el importe su crito fuera muy elevado y sus titulares renunciaran mayo ritariamente al derecho de amortización anticipada.

Varias emisiones

Ésta deberá realizarse, no obstante, en cada aniversario de la emisión, segun se establece en la orden ministerial. El objetivo es simplificar la operación ya que ésta exige el intercambio de datos por parte de las entidades gestoras, el Banco de España, la dirección general del Tesoro y la Administración tributaria.Para el canje de pagarés del Tesoro y pagarés forales se han agrupado también las fechas, aunque en este último caso no se especi ican. Para los pagarés del Tesoro, se da una primera oportunidad general -cualquiera que sea la fecha de vencimiento del pagaré- el próximo 19 de j ulio, es decir, en la fecha en que se hará la primera emisión de deuda pública especial.

Si el vencimiento de los pagarés del Tesoro es anterior al 31 de diciembre de este año, el canje podrá, efectuarse en el día concreto en que venza, que es una vez al mes. Por el contrario, los pagarés que venzan en 1992 o en adelante, sólo podrán canjearse el 20 de septiembre o el 13 de diciembre de 1991 y el 10 de enero de 1992.

En cuanto a los pagarés forales, cuyos vencimientos son tantos como días estuvo abierta la emisión, también se ha decidido agrupar las fechas de canje, pero se concretarán una vez que el Ministerio de Economía reciba una información más detallada. Se intentará "ofrecer una razonable variedad de opciones a elección del tenedor".

Intercambios

Por último, la orden ministerial faculta al director general del Tesoro para acordar con la comunidad foral de Navarra y las diputaciones forales vascas, la amortización anticipada de los pagarés forales que hayan pasado a ser propiedad del Estado y los pagarés del Tesoro que estén en manos de las instituciones del País Vasco.

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