Hacienda propone elevar de cinco a diez millones la barrera del delito fiscal
Las conductas defraudatorias serán consideradas delito fiscal en la misma medida que los fraudes que superen los diez millones de pesetas (en la actualidad, cinco millones), según se recoge en una propuesta presentada por la secretaría general de Hacienda ante el Ministerio de Justicia. En concreto, se tipifican como delito fiscal actuaciones como ocultar datos o falsificar facturas. En la propuesta de Hacienda para la reforma del delito fiscal se incluye la posibilidad de que los jueces puedan exigir una fianza o aval al inicio del proceso penal para garantizar el cobro de la deuda.
La reforma del delito fiscal es una necesidad planteada en el libro blanco de la reforma del impuesto sobre la renta elaborado por Hacienda el pasado año. La razón es que su práctica hasta ahora se ha demostrado "inoperante". El dato es que, desde la última reforma (año 1985), se han remitido a los tribunales 427 expedientes que sólo han dado lugar a 14 sentencias, de las que únicamente ocho han sido condenatorias.Uno de los problemas es el límite cuantitativo, ya que desde el año 1985 no se ha elevado la cuantía de cinco millones de pesetas a partir de la cual un fraude puede considerarse delito fiscal. Ahora, el Ministerio de Hacienda propone elevar a diez millones de pesetas este límite, en la alternativa que ha presentado ante el Ministerio de Justicia para la reforma del delito fiscal.
Este límite no sería, como hasta ahora, el único baremo a tener en cuenta, sino que se presenta como un aspecto más junto con el de la intencionalidad. Con ello se pretende dificultar el truco de superar esta cantidad para que un expediente pase a la vía judicial en lugar de la administrativa, normalmente más rápida y eficaz a la hora del cobro de la deuda.
La propuesta de Hacienda plantea que se tenga en cuenta la conducta y la intencionalidad entendidas como "potencialidad de daño para el interés público" a la hora de enviar un expediente de delito fiscal a los tribunales. Se concretan en este sentido una serie de actuaciones tales como la ausencia de documentación y registros contables, la ocultación de patrimonios, las facturas falsas, la no presentación de declaraciones, etcétera.
Pago previo
También se quiere evitar el trato más suave que, en la práctica, tiene el delito fiscal respecto de las sanciones por vía administrativa (menos de cinco millones de pesetas de fraude, hasta ahora). En éste último caso, se exige el pago previo de la deuda tributaría o su garantía, mientras que por la vía penal no se paga hasta que haya sentencia, lo que puede demorarse entre cinco y diez años.Así, Hacienda propone que en el momento del inicio del proceso, el juez pueda exigir una fianza, -tal como se hizo en el caso de Juan Guerra-, aunque se reconoce que pueden existir dificultades legales para llevarlo a la práctica. En principio, se acogerá a la posibilidad que en este sentido deja abierta la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La reforma del delito fiscal se planteó, en un primer momento, como un aspecto a regular dentro del nuevo Código Penal que elabora el Ministerio de Justicia. Sin embargo, se ha llegado de la conclusión de que es mejor impulsar esta reforma a través de una ley -que será orgánica-, ya que así se puede entrar más al detalle en un tipo de delito al que se le quiere dar la mayor eficacia y más concrección en cuanto a las garantías de los contribuyentes y las atribuciones de la inspección de Hacienda.
Se pretende también que los expedientes por delito fiscal lleguen a los jueces más elaborados y se propone que los fiscales se responsabilicen también de toda la labor previa de citaciones, comprobaciones, etcétera.
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