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La CE aprueba la directiva contra el blanqueo de capitales

Los bancos, entidades de crédito y compañías de seguros de los países de la CE tendrán que colaborar obligatoriamente en el control de los clientes sospechosos de colaborar con el blanqueo de dinero negro procedente del narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado. La nueva directiva de la Comunidad aprobada ayer por los ministros de Economía de los Doce, entrará en vigor el 1 de enero de 1993.Las instituciones financieras pasarán a ser agentes activos de la lucha contra el dinero negro. Tendrán que comunicar a las autoridades competentes toda cuenta o prima de seguro superior a 15.000 ECU (1.920.000 pesetas, al cambio actual). La cooperación incluye la identificación del cliente, así como la comunicación de las relaciones que mantiene con la entidad o cualquier indicio delictivo. Cada Estado miembro podrá imponer en su territorio un límite inferior de dinero u otras medidas más duras.

Dentro de la CE funcionará un comité de contacto para supervisar las acciones de vigilancia. Este grupo intergubernamental podrá proponer además someter a control otras actividades que den orlgen a blanqueo de capitales.

La decisión no es más que la plasmación formal del acuerdo alcanzado el pasado 17 de diciembre. La norma comunitaria asume las recomendaciones adoptadas por el Grupo de los Siete en París, en julio de 1989, e incorpora al derecho de la CE el Convenio de Naciones Unidas de diciembre de 1988 y el Convenio del Consejo de Europa de noviembre de 1990. Todos ellos están referidos al tráfico de droga, pero a instancia de España y otros países los Doce decidieron extender las medidas de control y sanción al dinero procedente de delltos terroristas y del crimen organizado.

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