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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Mejor sin esa ley

EL ANTEPROYECTO de ley orgánica sobre el tratamiento informatizado de datos de carácter personal, tantas veces anunciado como aplazado desde hace más de una década, responde al mandato constitucional (artículo 18.4) de limitar por ley el uso de la informática a fin de "garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A la vista del texto parece, sin embargo, que sus redactores están más interesados en dejar claro cómo se pueden vulnerar esos derechos que en garantizarlos. Y para esto sería mejor que no existiera tal ley.Actualmente, la Constitución es directamente invocable para impedir, por ejemplo, que la policía pueda recabar y procesar informáticamente datos personales que pudieran ser utilizados para prácticas discriminatorias o de control ideológico. Datos referidos al origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, preferencias sexuales, etcétera, cuya naturaleza los hace particularmente delicados. Su reserva está, por ello, especialmente protegida por la Carta Magna, singularmente en su artículo 16.2: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". El anteproyecto vulnera ese principio de dos formas: al admitir la posibilidad de renunciar a él por escrito o de suprimir su aplicación siempre que se haga mediante ley votada en las Cortes, y al autorizar a la policía a recabar datos de esa naturaleza cuando lo considere "absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta". Para colmo, la apreciación de si se da o no ese supuesto se atribuye implícitamente a las propias fuerzas y cuerpos de seguridad.

En absoluto cabe justificar esas limitaciones en la normativa internacional. El texto sobrepasa, por ejemplo, las excepciones previstas por el Convenio Europeo sobre Protección de Datos Personales. Así, cuando se niega información a los ciudadanos sobre el destino y finalidad de los datos personales que se le recaban, no sólo porque tal información afecte a la defensa o a otros intereses del Estado, sino también porque "impida el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas".

La principal garantía pretendida con la norma se refiere al derecho de todo ciudadano a conocer qué datos posee el Est ado sobre él, así como su eventual rectificación o cancelación. Pero ese principio genéricamente reconocido se quiebra de nuevo al atribuir a la policía la facultad para denegar estos derechos esenciales mediante la invocación a eventuales riesgos para la seguridad del Estado, la seguridad pública o "las necesidades de las investigaciones en concreto que se estén realizando". Lo que significa quitar con una mano lo que se ofrece con la otra.

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Esas excepciones, que implican en la práctica anteponer los criterios de seguridad a los de libertad, dejan en segundo plano aspectos positivos del anteproyecto, como la racionalízación de los archivos informáticos, especialmente los privados, y el movimiento internacional de datos. Algunos de los problemas planteados por el proyecto podrían resolverse mediante la creación de un organismo arbitral con capacidad para dirimir conflictos relacionados con la materia. Pero la figura del comisario de protección de datos prevista por el anteproyecto no puede considerarse instancia independiente y neutral desde el momento en que tanto su nombramiento como su cese se consideran competencia del Ejecutivo.

Produce vergüenza observar que en una pretendida ley de garantías de la vida privada se conceda absoluta prioridad a las razones de Estado, que pueden ser legítimas, pero con la condición de que se ajusten y no traspasen las limitaciones que exige la garantía de los derechos ciudadanos. De lo contrario, mejor estamos sin ley.

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