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Hacienda expedienta a una funcionaria por facilitar datos fiscales a la policía

La delegación de Hacienda de Madrid ha abierto un expediente disciplinario a la actual jefa de la sección de censos tributarios por haber facilitado datos a funcionarios del cuerpo de Seguridad del Estado Según el delegado de Hacienda de Madrid, Jaime Sanmartín, el motivo del expediente es que la información no se facilitó por mandato judicial, sino de forma directa. La afectada argumenta que existe una indefinición legal sobre el uso de datos informáticos y que había recibido instrucciones verbales de sus jefes que avalaban su procedimiento.La Jefa de la sección de censos tributarlos de la delegación de Hacienda de Madrid, que considera irrelevante dar a conocer su nombre, tiene acceso a los datos fiscales de un millón y medio de contribuyentes. Esta base de datos, la más amplia de las que el Estado dispone respecto de la situación económica de los ciudadanos, es una de las primeras fuentes de Información utilizadas por la policía para perseguir delitos como el tráfico de drogas, el contrabando, el blanqueo de dinero negro o la evasión de capitales. También es requerida por otras instancias oficiales en los casos de divorcio o para la concesión de becas, entre otros.

Así lo ha comprobado personalmente esta funcionaria. "Muchas veces he visto después en los periódicos los nombres de personas muy importantes sobre las que me han pedido datos, relacionadas por ejemplo con procesos por tráfico de drogas", según explica. Desde que accedió al cargo, en julio de 1987, se han presentado en su despacho agentes de la policía o de la guardia civil, debidamente acreditados y con el correspondiente oficio de sus superiores, en demanda de datos sobre personas concretas.

Sin mandato judicial

"Yo, como comprenderás, no actuaba por libre", según explica, sino que "había recibido instrucciones verbales de mis superiores". Estas directrices, estaban basadas en un dictamen del abogado del Estado Juan Carlos Calvo Corbella, de marzo de 1990, en el sentido de que "extremara las cautelas, exigiera acreditación a los agentes y guardara constancia por escrito de la información suministrada".

El expediente, comunicado el pasado 24 de enero, se abrió en principio por falta leve y no se ha producido hasta ahora el traslado del puesto de trabajo ni el cambio de funciones. La afectada lo ha recurrido por la vía interna, pues considera que, a pesar de que la única consecuencia sería "una amonestación", ella sólo cumplía las instrucciones de sus superiores.

La versión del delegado de Hacienda de Madrid, Jaime Sanmartín, no coincide con la de su subordinada. Ratifica la apertura del expediente pero afirma que "no tengo constancia" de que se actuara así desde hace años. Según explica, la razón del expediente es que los datos no se suministraban mediante mandato judicial y "existían dudas sobre que la afectada cumplía una resolución del secretario general de Hacienda al respecto".

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Según esta resolución, de 23 de marzo del pasado año, 1a in formación contenida en las bases de datos tributarlas debe considerarse confidencial y será objeto de utilización exclusivamente para los fines propios de la Administración tributaria". En consecuencia, añade, "únicamente el personal autorizado debe tener acceso a esta información, estando obligado a guardar el más estricto secreto y, por consiguiente, queda prohibido comunicar dichos datos a cualquier persona no autorizada para conocerlos". La resolución no especifica, sin embargo, si para la autorización en el caso de la policía es suficiente un oficio o si es necesario un mandato judicial.

La Ley General Tributarla y el reglamento general de la Inspección de Tributos obligan, en efecto, al mantenimiento del secreto sobre los datos contenidos en los ordenadores de Hacienda y señala que sólo pueden ser utilizados para fines de investigación de índole fiscal. Ambas normas regulan con cierta amplitud la obligación de los funcionarios de Hacienda a denunciar ante la autoridad judicial los Indicios de delitos "públicos".

Sin embargo, existe una indefinición legal cuando son los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado quienes requieren la información. Esta indefinición es más amplia si se tiene en cuenta que está aún por regular en España el desarrollo constitucional del derecho a la intimidad respecto de la utilización de datos informáticos.

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