Una obligacion razonable
Cada 10 años, la inmensa mayoría de los países del mundo procede a un rito estadístico, la elaboración de unos censos de población y viviendas, cuya tradición es muy antigua en España: el primer censo, el de Floridablanca, data de 1787. Las Naciones Unidas han elaborado una serie de recomendaciones para que los censos se efectúen todos los años terminados en uno e incluyan un conjunto de preguntas que faciliten la comparación internacional de los datos demográficos, económicos y sociales. Aunque todos cumplen con los requisitos mínimos de las Naciones Unidas, la mayoría de los países amplía los cuestionarios para adaptarlos a sus necesidades específicas. España no es, ni mucho menos, el país que propone el cuestionarlo más extenso. Un ejemplo de cuestionario complejo y detallado es el de Estados Unidos, en el que se incluyen preguntas sobre el nivel de ingresos, la raza, la confesión religiosa, etcétera.Para entender la utilidad de los censos es necesario comprender que la base del conocimiento en los campos de la demografía y de la sociología, de la economía, se encuentra en el concepto de agregación. Para el demógrafo o el sociólogo, sólo adquiere sentido la acumulación de un gran número de datos individuales, clasificados en categorías que se derivan de un análisis científico de la realidad social. Así se estudiará la movilidad, o la fecundidad, en función del sexo, de la edad, de la relación con la actividad, etcétera, porque esas características intervienen en modelos causales de los fenómenos estudiados. El dato individual, por muy llamativo que sea, no tiene cabida en los planteamientos de los investigadores sociales. Además, los datos personales que se recogen en los censos son muy limitados, si se comparan con los obtenidos en la mayoría de las encuestas. Las preguntas propuestas son muy elementales y es trivial conocer las respuestas de una persona en particular, éstas sólo adquieren algún valor cuando se agregan y, por tanto, desaparece toda referencia a los individuos concretos.
Necesidades actuales
Los análisis demográficos y sociológicos que permiten los censos, además de su interés científico, constituyen la base necesaria para descubrir las necesidades sociales actuales y para proyectar la población futura como base de la planificación de la sanidad, de la educación, de la vivienda, etcétera. Es posible por ejemplo, mediante los estudios que se derivan de los censos, abordar problemas como el progresivo envejecimiento de la población, que exigen actuaciones programadas con mucha antelación, anticipando la demanda sanitaria y de servicios sociales de la tercera edad en las distintas regiones españolas. Tampoco podría plantearse una política eficaz de creación de empleo sin el conocimiento de los desequilibrios que afectan al mercado de trabajo en función de la estructura por edades, por sexo o por niveles de formación. ¿Y cómo planificar adecuadamente la construcción de viviendas sin un conocimiento previo de la situación del parque existente, de sus formas de tenencia y de las tendencias de los flujos migratorios en nuestro país? Estas acciones suponen unos beneficios muy tangibles para los ciudadanos porque permiten adecuar las políticas sectoriales a las necesidades reales y evitan el despilfarro de recursos.
Se podría argumentar que, aun admitiendo su utilidad social, la operación censal representa un peligro para la intimidad de las personas porque sus datos pueden ser conocidos por terceros, u otras administraciones. Pero, en el caso del censo, la protección de la intimidad de las personas está debidamente garantizada por la Ley de la Función Estadística Pública. La confusión es más pintoresca cuando se acusa al censo, ya que son precisamente las estadísticas (y el censo como referencia y base de la mayoría de ellas) las que cuentan desde 1989 con una protección jurídica completa.
El secreto estadístico, que la ley regula con todo detalle, constituye uno de los pilares del funcionamiento de los sistemas estadísticos en todos los países modernos porque impide a los organismos públícos sometidos a su cumplimiento difundir datos personales a los particulares o a las otras administraciones y organismos públicos. Los ciudadanos pueden tener la seguridad de que sus respuestas a las preguntas censales sólo van a ser utilizadas para fines estadísticos, contrapartida necesaria a la obligatoriedad de aportar los datos solicitados.
No hay que confundir los censos de población y vivienda que elabora el INE con la renovación de los padrones municipales de habitantes que realizan., también en estas fechas, todos los municipios españoles. Mientras que los censos están sometidos al secreto estadístico, el Padrón Municipal de Habitantes es un documento público. Por esta razón, las dos operaciones, que se realizan al mismo tiempo, no se realizan conjuntamente, aunque ello suponga una molestia adicional para los ciudadanos. Por esta razón también, en el padrón sólo figuran los datos de identificación personal que se recogen en los censos, para facilitar las labores de campo, no se graban, es decir, no se informatizan, ni se han grabado nunca antes de ahora. Ni los nombres, ni los apellidos, ni la dirección de los individuos van a figurar entre los datos informatizados de los censos, de manera que, aunque algún dato pueda ser confidencial, es imposible identificar a qué persona se refiere. La ausencia de nombres y direcciones hace además imposible relacionar los datos personales del censo con los de otras fuentes informatizadas.
La obligación que cada uno de nosotros tiene de aportar una información veraz, debidamente protegida por el secreto estadístico, constituye una pequeña, aunque importante, contribución a la común tarea de que, nuestra sociedad funcione mejor.
es director del Instituto de Demografía, CSIC. Luis Garrido Medina es profesor de Sociología de la UNED y director de la Fundación IESA. Joaquín Leguina Herrán es demógrafo y presidente de la Comunidad de Madrid.
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