La paga prometida
A partir de la promulgación de la Ley 96/1985 de 31 de julio, por la que se concedían dos pagas extraordinarias a todos los trabajadores autónomos que se jubilaran a partir de esa fecha, y al quedar sin derecho a ellas todos los jubilados con anterioridad a dicha fecha, fueron varías las quejas enviadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por jubilados y organizaciones de pensionistas por considerar dicha ley injusta y díscriminatoria. En contestación a dichas quejas, el entonces ministro de Trabajo, señor Chaves, nos envió una carta particular y muy amable en la que nos manifestaba que a partir del año 1989 cobraríamos una mensualidad extraordinaria en el mes de junio, prometiendo que la otra se nos daría de manera gradual, lo que hacía suponer que fuera para el mes de diciembre del siguiente año, o sea, para 1990, pero ésta no ha sido concedida, en cambio sí lo ha sido para todos los jubilados que perciben las pensiones no contributivas, lo cual me parece muy bien por ser los que más lo necesitan; pero lo que no se puede hacer es conceder estas pagas a todos los jubilados menos a los que nos jubilamos con anterioridad al año 1985, y que precisamente somos los que más derecho tenemos a percibirla por haber sido los primeros que nos dimos de alta en el Régimen Especial de la Seguri dad Social de los trabajadores autónomos, y muchos habiendo estado cotizando en las bases más altas, razones éstas más que suficientes para haber sido a los primeros que se nos tenían que haber concedido- Francisco Rogero Nieto.
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