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Una buena oportunidad

En un momento en el que Gobierno y sindicatos tienen sobre la mesa de negociaciones el proyecto de ley sobre salud y seguridad de los trabajadores, los autores de este texto diseñan el papel que los tres grandes actores preventivos -empresarios, trabajadores y poderes públicos- deben jugar para frenar este mal por el que tan elevado coste humano y social está pagando nuestro país.

En el marco de la Propuesta Sindical Prioritaria, el Gobierno ha puesto sobre la mesa de negociación con los sindicatos diversos borradores del proyecto de ley sobre salud y seguridad de los trabajadores. Desde el pasado mes de julio se han sucedido las sesiones de trabajo y negociación entre el Gobierno y los sindicatos CC OO y UGT. Las diversas aportaciones sindicales, aunque asumidas sólo parcialmente, han mejorado sensiblemente la propuesta inicial.A pesar de que no existen series estadísticas con una fiabilidad suficiente, los datos oficiales de los que disponemos indican claramente el elevado coste humano y social de los accidentes laborales y enfermedades debidas al trabajo.

No es tarde; es necesario determinar claramente las reglas del juego preventivo en el interior de la empresa, es decir, los deberes de los empresarios y derechos de los trabajadores, así como la regulación detallada de las competencias de los poderes públicos.

Con respecto al papel del empresario, su responsabilidad de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo debe ser fijada de forma clara y sin exclusiones, ya que es consustancial a su poder decisorio al establecer las condiciones y organización del trabajo. Pero, además, no es suficiente con el establecimiento de un deber de prevención; para que éste sea real es imprescindible detallar un conjunto de obligaciones instrumentales de carácter preventivo, tales como evaluar de forma periódica las condiciones de trabajo; formar e informar a los trabajadores; organizar la función de prevención en la estructura de la empresa, integrándola en el conjunto de las actividades productivas; posibilitar una vigilancia de la salud de los trabajadores; consultar a éstos y/o sus representantes sobre las acciones o medidas que puedan afectar a su salud, y modificar las condiciones de trabajo que resulten nocivas.

Con respecto al papel de los trabajadores y sus representantes, es hora ya de cambiar el papel pasivo que les asigna la legislación vigente. Su concurso en la prevención es decisiva, no sólo por cuanto son los más interesados en evitar los daños, también porque pueden aportar su conocimiento real de las condiciones de trabajo y proponer las soluciones oportunas. Y ello requiere una amplia extensión de los derechos a conocer: ser informados, en tiempo útil, de forma completa y exhaustiva. Intervenir: siendo consultados, pudiendo presentar propuestas sobre cualquier aspecto que pueda afectar a la salud. En definitiva, se trata de cooperar no sólo en la aplicación de medidas, también en su elaboración y decisiones previas a su implantación.

Riesgo grave

Un derecho que requiere un tratamiento especialmente adecuado es la regulación de las situaciones de riesgo grave e inminente. El ejercicio individual de este derecho en ningún caso puede ser obstaculizado mediante el establecimiento de trámites administrativos con el único objeto de disuadir a los trabajadores de aplicarlo. Las posibles repercusiones económicas de la paralización del trabajo ante una situación grave no pueden prevalecer sobre la protección de la salud. Respecto de los órganos de representación y participación de los trabajadores, es fundamental el correcto reparto de competencias entre ellos (comités, delegados de prevención, etcétera), de forma que cada uno tenga asignada aquella que mejor pueda ejercer en función de su distinta naturaleza. Los órganos de participación previstos son insuficientes para el caso de las pymes. En estas empresas, y teniendo en cuenta el sector productivo, es necesario prever medidas suplementarias, en línea con los planes de apoyo a las pymes promovidas por la CE. En este sentido, los sindicatos vienen promoviendo la figura del delegado territorial de salud y seguridad. Es, además, preciso establecer fórmulas de incentivación económica a las inversiones preventivas en las empresas.

El tercer gran actor de la prevención son los poderes públios. El papel privilegiado que les corresponde a empresarios y trabajadores en la lucha contra los accidentes y enfermedades de origen laboral no menoscaba la importancia de la función que los poderes públicos deben asumir. La eficacia de su actuación es la clave, no supliendo las tareas de empresarios y trabajadores, sino apoyándolas. La prevención en las empresas requiere cada vez más de conocimientos técnicos dada la creciente complejidad de los sistemas. productivos y exige una labor constante de investigación y divulgación. Ésta es la función que de forma prioritaria deben cumplir los poderes públicos. Además, sigue siendo necesaria la tarea de vigilancia y control en la correcta aplicación de las normas preventivas. A este respecto, no faltan voces autorizadas que advierten sobre la más que previsible competencia desleal que podría darse entre empresas comunitarias en el contexto del mercado interior a través de un distinto grado de aplicación de normas comunes europeas; en definitiva, a costa de la salud de los trabajadores. Es necesario, por tanto, un verdadero sistema de disuasión para que algunos empresarios no utilicen esta vía de competitividad, desanimando a otros a invertir en prevención, instaurándose una espiral de incumplimientos:

La próxima y previsible última ronda de negociaciones debe ser una oportunidad para mejorar sensiblemente este proyecto, de forma que se pueda lograr la ley que necesitan y merecen los trabajadores y el conjunto de la sociedad española.

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