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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

'Insumisos', civiles

EL TRIBUNAL Constitucional ha atribuido recientemente a la jurisdicción militar la competencia de juzgar la conducta de los llamados insumisos, es decir, jóvenes que se niegan a realizar tanto el servicio militar como el servicio social que lo sustituye. El caso típico previsto en el artículo 127 del Código Penal Militar es la situación del español declarado útil para el servicio militar que rehúsa expresamente realizarlo.La frontera entre la jurisdicción ordinaria y la militar queda definida por el ejercicio, inicialmente correcto, de la objeción de conciencia: de modo que son enjuiciados por jueces civiles incluso los objetores que se niegan a la prestación social sustitutoria, mientras que caen bajo la jurisdicción militar tanto los objetores sobrevenidos (aquellos que deciden objetar cuando ya están incorporados a filas, momento en el que la ley española no admite la objeción) como aquellos que desean ejercer el derecho a objetar, pero a quienes se lo deniega el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

El razonamiento esencial de la mayoría del alto tribunal es que la no incorporación a Filas sin causa legal "es un hecho concerniente al servicio militar", en función del deber de la defensa de España, que la propia Constitución establece, la ley penal militar protege y la jurisdicción castrense enjuicia. Frente a esta interpretación, tanto el juez militar de Pamplona que cuestionó la jurisdicción militar para estos delitos como el magistrado De la Vega Benayas, que emitió un voto particular a la sentencia de la mayoría, conceden especial relevancia al carácter restrictivo de la jurisdicción castrense. De la Vega estima inconstitucional la asimilación a la situación castrense que el Código Penal Militar realiza respecto de personas como los llamados mozos -españoles sujetos a reclutamiento desde que cumplen 18 años- y reclutas -españoles sujetos a la obligación del servicio militarantes de jurar fidelidad a la bandera-, que ninguna relación tienen, dice, "con la vida y disciplina militar".

En ese ensanchamiento de la jurisdicción militar que realiza el legislador y avala el máximo intérprete de la Constitución subyace una cierta complacencia con la nostalgia, todavía subsistente en buena parte de las Fuerzas Armadas, por un poder militar autónomo. Este sentimiento se plasma al menos en una desconfianza de los militares hacia la llamada vida civil y hacia el riesgo de dejar en manos no castrenses los asuntos que atañen a la milicia. Dicha complacencia se ha materializado en la historia reciente en una ley de objeción de conciencia demasiado estrecha y en la continuidad de un servicio militar impermeable a la cultura democrática, en el que los accidentes mortales, las novatadas crueles y la disciplina cuartelera recrean lo peor de los vicios castrenses, que nada tiene que ver con la justificación constitucional de la defensa de España, necesariamente compatible con el respeto, también constitucional, a la dignidad personal.

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La mayoría del Tribunal Constitucional reconoce que el legislador podría haber atribuido a la jurisdicción ordinaria la competencia para conocer de la negativa a la prestación del servicio militar, porque tan legítima es una como otra opción legislativa. Sin embargo, en este caso parece que había base suficiente, como ha considerado un magistrado del alto tribunal, para estimar inconstitucional el enjuiciamiento militar de un deber ciudadano en tiempos de paz.

De haberlo hecho así, el máximo intérprete de la Constitución habría dado un paso más en la tarea de mostrar al poder el camino hacia la sociedad democrática avanzada, establecida como meta en el preámbulo de la Carta Magna, porque, lamentablemente, no le basta el mandato constitucional según el cual "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas". La proyectada ley del servicio militar depara una nueva oportunidad de hacer valer en toda su integridad estos principios constitucionales frente a quienes propugnan su restricción en el ámbito de la milicia.

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