Declarado constitucional exigir a los funcionarios de la Generalitat conocer el catalán oral y escrito
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la ley catalana de la función pública de 1985 que exige para ser seleccionado como funcionario de la Generalitat acreditar "el conocimiento de la lengua catallana en su expresión oral y escrita". El alto tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno central contra dicho precepto y desmonta cada uno de los argumentos del abogado del Estado en favor de una pretendida discriminación hacia los aspirantes a funcionarios autonómicos catalanes que desconocen el catalán.
EI recurso interpuesto por el Gobierno central se fundamentó en que la exigencia del bilingüismo a los funcionarios autonómicos debe quedar supeditada "a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad". La introducción de un condicionamiento singular y específico como el del conocimiento oral y escrito del catalán violenta, según el abogado del Estado, el artículo 139.1 de la Constitución, que dice así: "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado".El presidente del Parlamento de Cataluña, Miquel Coll i Alentorn -que ha ganado esta batalla jurídica poco después de su reciente muerte- argumentó que el artículo de la Constitución mencionado por el abogado del Estado "no puede significar en modo alguno una identidad absoluta de regulación en todo el territorio español.
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de 28 de febrero último notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez Piñero, desestima por unanimidad el recurso del Gobierno y declara que sólo cuando en las convocatorias de concursos u oposiciones para acceso a los cuerpos de la Generalitat "se utilice la exigencia del conocimiento del catalán de manera irrazonable y desproporcionada", tales disposiciones podrán ser impugnadas y, en su caso, objeto de arnparo. Puntualiza que tales supuestos son "rneras hipótesis, no basadas en evidencia fáctica alguna".
Cooficialidad lingüística
Por lo que se refiere al concreto precepto impugnado por el Gobierno, el alto tribunal niega que signifique un factor de discriminación en perjuicio de los españoles residentes en cualquier parte del territorio nacional. "El establecimiento de un régimen de cooficialidad lingüística en una parte del territorio del Estado no contradice el principio de igualdad de los españoles en todo el territorio nacional ( ... ), ya que tal principio", razona, "no puede ser entendido en modo alguno como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento de la que resulte que en cualquier parte del territorio se tengan los mismos derechos y obligaciones".Respecto a la pretendida d'scriminación, el alto tribunal considera que "no resulta aceptable", dice, "el argumento del abogado del Estado de que esa exigencia puede suponer un obstáculo para acceder a la función pública quienes carezcan del conocimiento del catalán".
Por el contrario, estima que el principio de mérito y capacidad supone una carga para el aspirante a funcionario, "por lo que la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas".
El Constitucional entiende que el conocimiento del catalán como requisito de capacidad se justi lea por el carácter del catalán "como lengua de la Administración de la Generall tat, junto con el castellano, ambas de uso preceptivo", así como por la realidad de que -son válidas y eficaces las actuaciones administrativas hechas en catalán" y que "los particulares gozan del derecho a usar el catalán en sus relaciones con la Administración".
El idioma facilita el trabajo
En consecuencia, el alto tribunal declara que "resulta constitucionalmente lícito exigir en todo caso un cierto nivel de conocl miento de la lengua catalana ( ... ) imprescindible para que el funcionario pueda ejercer adecuadamente su trabajo en la Administración autonómica, dado el carácter cooficial del idioma catalán en Cataluña y dada también", añade, "la extensión del uso del catalán en todo el territorio de la comunidad autónoma".Por otra parte, una sentencia del Tribunal Constitucional de la misma fecha ha resuelto tres conflictos de competencia planteados por los órganos ejecutivos vasco, catalán y, gallego, en el sentido de declarar que corresponde al Estado la competencia sobre la acción común para el desarrollo integral de la agricultura de montaña y de otras zonas equiparables, según la ley estatal de 30 de junio de 1982.
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