El Tribunal de Justicia de la CE condena a España por cobrar doble IVA
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea condenó ayer a España por percibir el montante del impuesto sobre el valor añadido (IVA) relativo a productos importados no sujetos a dicha tasa por haberse pagado en el país de origen.La sentencia del tribunal comunitarlo de Luxemburgo subraya que España exigía el IVA completo sobre ciertos productos importados que ya habían pagado este impuesto en el país de compra, sin que se limitara a percibir la diferencia entre el IVA aplicado en España y el del país de origen del producto.
Esta práctica de la Administración de Aduanas española afectaba, sobre todo, a productos como automóviles, barcos de recreo, mobilario y maquinaria industrial, según comunicaron fuentes del tribunal.
España practicaba la doble imposición del IVA, supuesto prohibido en el Tratado de la Comunidad Europea, sin permitir que las exportaciones de sus productos fueran sometidas a la misma práctica, lo que implica una discriminación fiscal, según el tribunal.
La razón esgrimida por las autoridades españolas para practicar la doble imposición del IVA es que "España se estaba convirtiendo en el basurero de coches y maquinaria de segunda mano de la CE", según explicaron fuentes del tribunal europeo.
Muchos españoles importan coches y maquinaria industrial de segunda mano de países comunítarios porque es mucho más barato y cotiza menos IVA en el extranjero, práctica que la Administración quería frenar obligando, al entrar el producto en el país, a pagar el IVA vigente para dichos productos en España.
Segunda sentencia
Ésta es la segunda vez que España es condenada en el tribunal comunitario de Luxemburgo por una mala aplicación de las normas de la CE sobre el IVA. El 23 de mayo de 1990, España fue condenada por exigir la cotización del IVA residual sobre productos usados, generalmente coches y electrodomésticos, a emigrantes españoles cuando volvían a establecerse en territorio español.
Un ciudadano español residente durante varios años en el extranjero volvía a España, por ejemplo, con el coche que había comprado para uso personal en el país europeo donde vivía y estaba obligado a pagar la diferencla del IVA que existiera para los automóviles entre España y su antiguo país de residencia.
En aquella ocasión, el tribunal comunitario condenó a Espana manifestando que no se podía cobrar la diferencia residual del impuesto sobre el valor añadido sobre productos usados por ciudadanos españoles que habían residido en el extranjero y pretendían volverse a establecer en su país de origen.
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