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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Aborto con garantías

EL ABORTO recobra periódica actualidad de la mano de algún proceso judicial famoso o de la penúltima iniciativa inquisidora de quienes, desde presupuestos morales trasnochados, no se conforman con salvarse ellos, sino que necesitan redimir a los demás. Lo paradójico es que frente a la alerta permanente de tantos hipócritas, el Gobierno y la mayoría parlamentaria que le apoya no hayan logrado todavía una respuesta satisfactoria a un problema que amenaza con enquistarse.La regulación del artículo 417 bis del Código Penal, que despenaliza parcialmente el aborto, nació insuficiente, e insuficiente sigue. La salida entreabierta por su último párrafo -que excluye de la sanción penal la conducta de la embarazada" aun cuando el aborto que se le practique no cumpla determinados requisitos legales-, y la tendencia de la reciente doctrina judicial a exculpar a la mujer en aplicación del estado de necesidad en virtud de su situación económica, permite socorridas salidas de emergencia, pero no sustituye a la necesaria reforma legal.

Pues aunque sean posibles interpretaciones que eviten el ingreso en la cárcel de aquellas mujeres que, por unas ti otras razones, han pasado por el desagradable trance de someterse a un aborto, su práctica continúa siendo un delito. Y las excepciones establecidas a su penalización no amparan, ni con mucho, la necesidad de salvaguardar la libertad y la dignidad de las mujeres embarazadas, derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, como recordaron en 1985 los actuales presidente y vicepresidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente y Francisco Rubio Llorente, en sendos votos particulares a la seintencia,que dividió en dos al alto tribunal.

La salvaguardia de tales derechos sólo puede realizarse eliminando del Código Penal el delito tipificado en el artículo 411 -"de muy dudosa constitucionalidad", en opinión de Tomás y Valiente- o estableciendo una ley de plazos que despenalice el aborto practicado en las 12 o 14 primeras semanas del embarazo. Porque mientras no se acometa el problema desde su raíz, la lucha contra el aborto tendrá el camino abonado mediante la estrategia, que utilizan con éxito- fiscales y denunciantes espontáneos, de acusar a los médicos.

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En el propio seno del Tribunal Supremo se ha planteado si la participación del médico en un aborto cubierto por el paraguas jurídico del estado de necesidad de la mujer significaba la intervención en un acto justificado y, por tanto, conforme a derecho, pero se ha optado por entender que la inculpabilidad de la mujer por las circunstancias socioeconómicas que padecía "no es trasladable al facultativo". La condena del ginecólogo Germán Sáenz de Santamaría ha aplicado la misma doctrina y ha condenado igualmente al médico, y parecido camino lleva el ginecólogo valenciano Pere Enguix -padre de cinco hijos, que confiesa sufrir con cada aborto, pero que continúa decidido a respetar la libertad de las mujeres-, para quien el fiscal mantiene la petición de 15 años de cárcel, mientras ha retirado la acusación contra las tres mujeres procesadas.

El informe remitido por el fiscal general del Estado al Mini.sterio de Justicia -elaborado sobre un total de 49 casos de abortos resueltos y 33 pendientes durante los cinco años de vigencia de la ley- pone de manifiesto que la estrechez de la actual regulación conduce a muchas mujeres a la práctica clandestina del aborto o a la entrega en manos de curanderos. No, es trasladando a los médicos la responsabilidad penal de los aboirtos como se protege a las mujeres. Ése, por el contrario, es el camino para fomentar la objeción de conciencia -el miedo es libre- entre los facultativos, como está ocurriendo. La defensa de la libertad, dignidad y salud de la mujer exige una definición legal clara de los valores protegidos y todas las facilidades sanitarias para que la intervención se realice con garantías.

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