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Declarada constitucional la Ley del Patrimonio Histórico

El Tribunal Constitucional ha respaldado la constitucionalidad de la Ley del Patrimonio Histórico Español, que fue impugnada por la Generalitat y el Parlament de Catalunya, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco, aunque la sentencia introduce algunas interpretaciones al articulado que refuerzan las competencias de las comunidades autónomas recurrentes.Las comunidades recurrieron un buen número de preceptos de la Ley del Patrimonio Histórico por entender que el Estado no puede asumir otras competencias en la materia que no sean las de defensa del Patrimonio contra la expoliación y la exportación, según establece el artículo 149 de la Constitución.

La sentencia, sin embargo, se pronuncia a favor de "una competencia concurrente" del Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura, "con una acción autonómica específica, pero teniéndola también el Estado en el área de preservación del patrimonio cultural común y en aquello que precise tratamientos generales".

La sentencia considera que no es inconstitucional el artículo 2.3. de la ley, que atribuye al Estado la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio, siempre que el precepto no sirva para negar a las comunidades autónomas "toda posibilidad de actuar en la difusión o intercambio cultural de su patrimonio histórico o de promover sus valores culturales fuera de España, siempre que con ello no se generen responsabilidades del Estado frente a terceros".

La declaración de interés cultural de bienes del Patrimonio "mediante real decreto de forma individualizada" (artículo 9.1.) es constitucional sólo en aquéllos supuestos en que corresponda formularla a la Administración del Estado, según intepreta la sentencia.

El artículo 49.5. no excluye que la declaración de documentos que merezcan la consideración de bienes del Patrimonio Documental, aunque no tengan la antigüedad exigida para ello, "pueda ser realizada por las comunidades autónomas en el ámbito de su competencia".

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