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Primera indemnización por contagiar el sida en una transfusión previa al control obligatorio de la sangre

El Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) al pago de una indemnización de 25 millones de pesetas a los familiares de un paciente que falleció tras haber sido contagiado por el virus del sida al recibir varias transfusiones de plasma en el hospital de Sant Pau, de Barcelona. En esa fecha no había entrado en vigor la normativa que obligaba a los bancos de sangre a realizar las pruebas para detectar la presencia del virus y evitar el contagio. La sentencia, a primera de este tipo que se produce en España, considera que "constituye una negligencia grave" que el hospital no efectuara las pruebas, porque en ese momento ya se conocía la forma de evitar el contagio.

Se trata de la primera sentencia de condena en España, por inocular el virus, al margen de que existiera o no una normativa al respecto, y significa un precedente de importantes consecuencias que abre la posibilidad de reclamar indemnización a todos los enfermos de sida contagiados por transfusión o plasma sanguíneo, ya que en esa fecha ningún hospital aplicaba sistemáticamente las pruebas de detección del virus en las donaciones de sangre.

El ICS había sido declarado responsable civil subsidiario por la Audiencia de Barcelona en una sentencia que condenaba al entonces director médico de la residencia de Bellvitge, al gerente y dos médicos más, por la inoculación de virus a varios pacientes, pero en este caso, la transfusión se había efectuado después de que entrara en vigor la normativa sobre control de las donaciones de sangre.

En el caso de Sant Pau, la sentencia es de la jurisdicción laboral, dictada por el juez Humberto Guadalupe Hernández, quien desestimó la reclamación de incompetencia del juzgado formulada por la parte del ICS, amparándose en dos sentencias del Tribunal Supremo que señalan que las indemnizaciones por prestación incorrecta de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social entran dentro de esta jurisdicción. Estas sentencias atribuyen, según el juez, al orden social las reclamaciones en materia de Seguridad Social".

Responsabilidad directa

La demanda fue presentada por la abogada Amelia Merino en nombre de los familiares de Manuel H. P., que ingresó en el hospital de Sant Pau en noviembre de 1984 para ser intervenido de cataratas. El paciente sufría una dolencia hematológica -enfermedad e Von Wilebrand- por lo que tuvo que ser sometido a una tratamiento previo con hemoderivados. Éstos no procedían dei banco de sangre del hospital, sino de unos laboratorios.

En abril de 1988 el enfermo fue ingresado de nuevo y se le diagnóstico sida. El proceso que siguió la enfermedad fue muy rápido. Durante 1989, el enfermo fue ingresado otras cinco veces. El 24 de septiembre falleció a los 55 años por "sida, cirrosis hepática y encefalopatía hepática", según consta en el certificado de defunción.

La sentencia considera que son ajenas a la relación entre el paciente y el hospital "terceras personas que suministran todo tipo de productos" al centro y afirma que éste es el "directo e inmediato causante del daño". La sentencia establece la "responsabilidad objetiva" y también la subjetiva del ICS, para el que el hospital de Sant Pau presta sus servicios. El juez alega en la sentencia que "a finales de 1984, la enfermedad denominada sida era superconocida, existiendo incluso campañas internacionales de sensibilización y prevención frente a la misma y siendo conocidos los métodos de detección" y los servicios médicos del hospital "no dudan en administrar a un paciente un producto que adquiere a un tercer laboratorio sin realizar control o prueba alguna de detección de aquella enfermedad, omisión que constituye una negligencia grave".

Pioneros

La dirección del hospital alegó ayer que en 1984 todavía no se había dictado ninguna normativa sanitaria que obligase a efectuar esas pruebas. "A pesar de ello, el hospital fue pionero en la introducción de estas pruebas, a finales de 1985, cuando la normativa de la Generalitat, que también fue la primera en legislar en España el control de las donaciones de sangre, se produjo en octubre de l986", afirmó el portavoz de la dirección.

El consejero de Sanidad, Xavier Trias, se reunió ayer por la tarde con los servicios jurídicos del ICS para estudiar el posible recurso de la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por otra parte, el secretario de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Vicente Garcés, se mostró ayer partidario de que la Administración incentive económicamente a los profesionales que atienden enfermos de sida, por considerar que se trata de una actividad de alto riesgo.

Actualmente ya perciben un complemento de hasta 200.000 pesetas anuales por este concepto los médicos del los hospitales públicos de Valencia y de algunos hospitales del Insalud, según declaró Garcés.

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