El blanqueo de dinero será delito, según un proyecto de directiva de la CE
El blanqueo de dinero negro constituirá un delito para los bancos que acojan esos fondos en los países de la CE, según el proyecto de directiva discutido ayer por primera vez en el Consejo de Ministros de Finanzas celebrado en Luxemburgo. Todas las autor¡dades de crédito estarán obligadas a informar a los jueces o a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley de cualquier indicio de blanqueo de capitales, a llevar "un registro de clientes durante un cierto tiempo" y a proporcionar cualquier información. La reunión de ayer se dedicó a debatir un aspecto esencial de la futura directiva: su carácter penal y la instancia encargada de hacerlo efectivo. La resistencia de algunos países para aceptar que la CE tenga esta competencia directa penal se vio solventada por el acuerdo político de traspasar a las legislaciones nacionales las medidas sancionadoras que establezca la directiva.
El proyecto de la Comisión viene a rellenar el vacío legal existente en varios países comunitarios. España, por ejemplo, cuenta con una legislación parcial que, según los expertos, carece de efectos prácticos. Luxemburgo es el país que plantea mayores resistencias por su especial protección del secreto bancario y las ventajas de su sistema financiero. En la cumbre de Dublín en junio, los Doce acordaron llevar adelante este proyecto, pero la Comisión plantea la aceleración de los trabajos para que la norma se apruebe antes de fin de año.
El concepto de blanqueo de dinero negro propuesto por la CE va mucho más allá de lo establecido en el convenio de Viena de 1988 y no se limita sólo "a los delitos relacionados con las drogas, sino que incluye el terrorismo y cualquier otro acto delictivo grave, en especial la delincuencia organizada", según el documento presentado a discusión. El objetivo es "impedir que las personas involucradas en el blanqueo de capitales se aprovechen del mercado interior y de la liberad de movimientos de capital y de prestación de servicios financieros".
Todas las entidades de crédito e instituciones financieras, no sólo los bancos, quedarán obligadas a cumplir los requisitos de información e identificación de clientes que prevé la directiva. Ninguna podrá invocar el secreto bancario para eludir investigaciones. Además, "deberán tomar las medidas oportunas" para identificar a los clientes o personas terceras beneficiarias, aún en aquellos casos en que resulte "muy difícil saber si los clientes actúan por cuenta propia".
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