¿Qué va a pasar con la contribución?
En los tiempos más recientes se ha producido una considerable alza de los valores catastrales y de la contribución urbana, de tal modo que en los últimos años ésta se ha duplicado, e incluso triplicado, en la mayor parte de las viviendas y de los locales y terrenos, avecinándose ahora una nueva y fuerte subida.El método que se venía aplicando para el cálculo de la contribución urbana consistía en tomar un porcentaje, no de¡ valor catastral mismo, sino de la renta catastral (que era un 4% de éste), aminorada en un 30%, como reducción por huecos y otras superficies de los inmuebles no evaluables a estos efectos.
Pero a partir del 1 de enero de 1990 ese sistema ha cambiado, al entrar en vigor la nueva ley de Financiación de las Haciendas Locales, en cuya virtud el porcentaje para la determinación de la cuota tributaria de la contribución urbana, con el nombre de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que ha pasado a tener, habrá de girarse sobre la totalidad del. valor catastral, con un tipo mínimo del 0,4%.
No obstante, la propia ley citada autoriza a os ayuntamientos a que reduzan el tipo mínimo en hasta un 50%, reducción que puede llegar a un 75 % durante tres años, cuando se lleven a cabo por Hacienda revisiones catastrales. Y a ello se ha acogido el Ayuntamiento de Madrid, ante los grandes incrementos de los valores catastrales que tenemos en puertas.
Mas veamos lo que supone todo eso en cifras concretas para una vivienda más bien corriente que de lujo. Tomemos, por ejemplo, un piso antiguo en el casco histórico de Madrid, con un valor catastral de tres millones de pesetas en 1989. La contribución urbana ascendió para ese piso, en dicho año, a 11.130 pesetas, como consecuencia del tipo del 13,25% que había establecido el Ayuntamiento para aquel ejercicio y que se aplicaba aún a la renta catastral, con el indicado descuento de un 30%.
Ahora bien, en 1990 el procedimiento de cálculo se modifica, al hallarse ya vigente la nueva ley de Haciendas Locales. Ateniéndose a ella, el Ayuntamiento ha fijado el tipo en el 0,4%, que es el mínimo permitido. Y habiendo de aplicarse este porcentaje al valor catastral íntegro de¡ piso que consideramos, con un 5% de incremento, dimanente de lo dispuesto en tal sentido por el real decreto ley de medidas urgentes en materia fiscal y presupuestaria, ello arroja un importe de 12.600 pesetas por este gravamen para el piso en cuestión, lo que supone más de un 12% de aumento respecto al año anterior.
Dudas para 1991
¿Y cuál será el monto exacto de esta carga en 1991 para el piso de nuestro ejemplo?
El Ayuntamiento, haciendo uso de lo establecido en el decreto-ley sobre medidas urgentes a que venimos refiriéndonos, ha puesto en juego un tipo del 0,18% que operará en función de los nuevos valores catastrales que se van a implantar y que, como hemos visto, ahora han de tomarse íntegros para el cálculo, sin ninguna deducción.
Pero el valor catastral de tres millones de pesetas de ese modesto piso del viejo Madrid, ¿en cuánto se va a poner? De esto es de lo que se trata.
Porque hemos podido oír -y ello es, ciertamente, para preocuparse- que la localización de las viviendas en unas u otras zonas de la ciudad será el factor que predomine en la fijación de los nuevos valores por la autoridad catastral.
Sin embargo, es el hecho que Madrid es todavía, en no escasa medida, una urbe de trama poblacional interclasista, a lo que, dicho sea de paso, contribuye no poco lo que quedó de la ley de Arrendamientos Urbanos, tras el decreto Boyer sobre alquileres. En muchas áreas de la capital, y también de fuera de ella, donde la presión especulativa y el encarecimiento inmobiliario han sido muy intensos, residen muchos vecinos cuyos ingresos no son altos o, incluso, son muy bajos.
Y ya que aquí y ahora hay una muy extendida inclinación a tomar referencia de ejemplos extranjeros (por lo común, los más duros socialmente), podemos traer al caso el del Estado norteamericano de California, donde tuvieron la buena idea, hace ya cerca de 10 años, de introducir toda una enmienda adicional en su Constitución, por la que se prohibe que la contribución equivalente allí a la nuestra urbana suba más, de un año para otro, que lo que varíe el índice general de precios al consumo. Algo que lo, s madrileños bien podrían contemplar con fundada envidia.
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