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Condenado a siete años de cárcel y de inhabilitación el ginecólogo Saenz de Santamaría por practicar un aborto

La Sala Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a siete años de cárcel al ginecólogo Germán Sáenz de Santamaría y al estudiante de medicina Valero Antonio Enfedaque por practicar un aborto en julio de 1989. Sáenz de Santamaría, que ha anunciado su intención de recurrir la sentencia, a la que ha calificado de "acto inquisitorial", ha sido condenado también a siete años de inhabilitación profesional.

El tribunal entiende que existió un delito de usurpación de funciones, ya que Valero Antonio Enfedaque, estudiante de sexto curso de Medicina, practicó la operación de interrupción de embarazo en la clínica que regenta Sáenz de Santamaría bajo la dirección de éste.Tanto Sáenz de Santamaría como su abogado defensor, Pedro Apalategui, han señalado que esta imputación es "sorprendente y desconcertante", ya que el artículo 417 bis del Código Penal recoge que "no será punible el aborto realizado por un médico o bajo su dirección" por lo que consideran que Valero Antonio Enfedaque estaba perfectamente capacitado para practicar la operación.

El tribunal ha condenado, asimismo a la mujer que se sometió a la operación, Inmaculada Jiménez, y a su ex marido, Pedro Collantes Soriano, a dos meses de arresto mayor. Collantes, que ya estaba separado de su mujer cuando ésta quedó embarazada, fue acusado por el fiscal de inducción al aborto, cuando, se limitó a trasladar a su ex mujer desde Almería hasta Málaga para que fuera sometida a la operación después del asesoramiento en un centro de planificación almeriense.

Sáenz de Santamaría, que ha sido absuelto de otra acusación similar. formulada en el mismo juicio, celebrado el 27 de septiembre pasado en Málaga, calificó a aquel de un acto de terrorismo institucional. El ginecólogo señaló ayer que la sentencia contiene datos falsos como la afirmación de que Inmaculada Jiménez, de 38 años, fuera rechazada en otras clínicas antes de acudir a su clínica.

Según recoge la sentencia, Sáenz de Santamaría "quiso legalizar con la práctica de un aborto que ordenó al estudiante Valero Antonio Enfedaque, lo ilegal", al tiempo que diagnosticó a la mujer una grave depresión con afectación psicótica de la salud por embarazo no deseado, y "dictaminó un examen psiquiátrico que no le correspondía". El tribunal mantiene que Saenz de Santamaría "quiso realmente legalizar lo ilegal , con lo que se evidencia su dolo, sin que la operación se encontrara en los tres supuestos permitidos por la ley.

Sofismas ideológicos

Sáenz de Santamaría ha señalado que en el juicio no se realizó una peritación de los informes médicos emitidos, previos a la práctica del aborto. Según el ginecólogo, en la sentencia se mantienen sofismas ideológicos que invaden el terreno médico.

Inmaculada Jiménez se sometió a la operación de aborto después de que se le dictaminara que el embarazo podría acarrear graves perjuicios para su salud mental. El mismo dictamen se realizó a Francisca Millán, de 26 años, que en diciembre de 1987 se sometió a la interrupción del embarazo y que ha sido absuelta por el tribunal al considerar que sufría un trastorno mental transitorio. El abogado defensor de Sáenz de Santamaría, Pedro Aparategui, ha señalado que en el fondo de la sentencia existe una toma de postura moral.

Apalategui señaló irónicamente que como ciudadano de a pie va a solicitar al partido en el Gobierno que elabore una guía de fiscales y jueces progresistas para que las mujeres y los médicos sepan dónde pueden ejercer el derecho de aborto con tranquilidad, ya que no todos los jueces y fiscales aplican igualmente la ley.

El médico indicó que no se explica cómo se condena a una persona que ha apuñalado a tres mujeres a ocho años de prisión, mientras que a él se le sentencia a siete años de cárcel por practicar una operación legal.

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