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El juez admite la demanda de CC OO contra la creación de la 'supercaixa'

El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona ha admitido a trámite la demanda presentada por los consejeros de CC OO contra el acuerdo de fusión de la Caja de Pensiones y la Caixa de Barcelona en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), según un comunicado difundido ayer por la Federación Estatal de Banca y Ahorro (FEBA) de este sindicato.La demanda se fundamenta en la consideración de que no se ha cumplido la condición suspensiva relativa al acuerdo aprobado por las asambleas generales de las dos cajas ya desaparecidas. El sindicato pide la nulidad de los acuerdos de fusión "hasta tanto no se cumpia: en su integridad la condición suspensiva del acuerdo laboral".

De los 39 puntos que integran el convenio de la nueva entidad de ahorro, el referente al control de horarios, flexibilidad laboral y subcontrataciones no ha sido acordado entre la dirección y los trabajadores. Como consecuencia de la presentación de la demanda, la dirección de La Caixa expulsó a los representantes de CC OO de la mesa negociadora que trataba sobre los puntos pendientes del pacto laboral.

Para CC OO, la admisión a trámite de la demanda es "una gran victoria jurídica", ya que "por primera vez un juzgado civil admi-, te a trámite una demanda contra actos de consejos de administración de cajas de ahorro".

Las asambleas generales de las desaparecidas Caja de Pensiones y Caixa de Barcelona aprobaron su fusión con la condición de que previamente se cumplieran determinadas cláusulas. El incumplimiento de alguna de estas cláusulas sería causa suficiente para impedir la fusión.

La determinación de que estas condiciones suspensivas se habían cumplido correspondió a los consejos de administración de ambas entidades. Estas cláusulas suspensivas eran el pacto laboral (cuyo acuerdo de principio fue firmado por las direcciones de las cajas y los sindicatos el pasado 19 de diciembre, pero posteriormente ¡nipugnado por CC OO); la concesión de exenciones fiscales suficientes (otorgadas por Economía el 20 de julio); visto bueno del Banco de España; y la aprobación administrativa de la Generalitat.

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