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Hacienda estudia como impedir la utilización fraudulenta de las declaraciones complementarias

El Ministerio de Economía y Hacienda aprovechará la próxima reforma de la ley General Tributaría para estudiar fórmulas que limiten la utilización fraudulenta de las declaraciones complementarias. Este tipo de normativa, creada para permitir al contribuyente corregir hipotéticos errores en su declaración o facilitarle la afloración de ingresos que en su día optó por no declarar, es utilizada en ocasiones de forma picaresca para evitar las sanciones de la inspección, optar al beneficio de la concesión de viviendas de protección oficial o becas de estudios o, sencillamente, ocultar a la familia una parte de sus ingresos reales.

La técnica utilizada por los contribuyentes que aprovechan la declaración complementarla para evitar las sanciones de la inspección de Hacienda es sencillo. El ministerio envía por correo una citación, en la que se notifica a la persona afectada que en el plazo de 15 días recibirá la visita (le un inspector o deberá presentarse él mismo en la delegación de Hacienda correspondiente para examinar presuntas irregularidades en su declaración de renta o patrimonio.Algunos contribuyentes tienen la precaución de no firmar el acuse de recibo de esta notificación, lo que les permite alegar que no tenían constancia personal de la misma. Ello les da tiempo para cumplimentar la correspondiente declaración complementaria, en la que sí declaran los ingresos que en su primera declaración habían ocultado deliberadamente y que ya tenían preparada para el caso de que recibieran el aviso de inspección.

Según el secretario general de Hacienda, Jaime Galteiro, también se dan casos en los que la persona citada por la Administración sí firma el acuse de recibo, pero consigue sin grandes dificultades que el banco o caja con el que trabaja habitualmente le acepte la entrega de una declaración complemetaria con fecha anterior a la citación de Hacienda.

En cualquier caso, para que Hacienda pueda imponer una sanción, la Administración ha de demostrar que el contribuyente tuvo conocimiento de la citación antes de presentar la declaración complementaria.

Un segundo caso de actuación fraudulenta se da entre aquellos contribuyentes que no tienen derecho a la adquisición de viviendas de protección oficial, becas de estudios u otras ventajas destinadas a personas con ingresos inferiores a determinada cantidad. En este caso la complementaria, en la que se reflejan los ingresos reales, se presenta cuando ya se ha obtenido la concesión de la vivienda o de la beca solicitada.

Opacidad conyugal

Otra utilización de las declaraciones complementarias se da en el caso de personas que desean ocultar ante su cónyuge una parte de sus ingresos o de su patrimonio. En esta ocasión el contribuyente entrega una declaración determinada y dentro del propio período de ingreso voluntario presenta una declaración complementaria sin el conocimiento de su cónyuge; en esta declaración sí se incluye la totalidad de los ingresos o patrimonio.

Hacienda baraja varias posibilidades para evitar el uso abusivo de las complementarias, según Gaiteiro. Entre ellas está la de que sólo se puedan presentar en las propias delegaciones de Hacienda, y no en cualquier banco o caja. De esta forma se evitaría la legalización de declaraciones con fecha anterior a la de su presentación real.

Otra posibilidad barajada es la de establecer determinada sanción a todas las declaraciones complementarias, al margen de que se presenten antes o después de la citación de la inspección. Esta fórmula, semejante a la existente en Estados Unidos y la mayoría de países de la Europa comunitaria, tendría el inconveniente de retraer al contribuyente decidido a presentar este tipo de declaraciones, ya que le haría dudar entre Í pagar una sanción -aunque inferior a la que abonaría en el caso de ser inspeccionado- o arriesgarse a pagar una sanción mayor pero sólo en el caso de que su fraude fuera detectado por Hacienda.

Con la normativa actual las sanciones por infracciones graves sólo se pueden dar en el caso de que la presentación de declaración complementaria sea producto de la iniciativa de la inspección de Hacienda, por lo que la fórmula de una sanción intermedia puede derivar en un efecto contrario al deseado: la recaudación por fraude fiscal podría mantenerse o aumentar, pero afectando a un menor número de contribuyentes presuntamente defraudadores o arrepentidos.

La práctica ha demostrado que las campañas de sensibilización (como la realizada durante la campaña sobre la ocultación de dinero negro a través de los llamados seguros- de prima única) son tan o más efectivas como la inspección en sí. De hecho, la amnistía fiscal prometida por Michael Dukakis durante la pasada campaña electoral en Estados Unidos no era más que una aplicación de las declaraciones complementarias en el sentido en que se contemplan actualmente en la legislación española. La anunciada amnistía consistía en permitir aflorar la ocultación de rentas o patrimonio a través de la presentación de una declaración complementaria voluntaria, que en este caso estaría exenta de sanción.

Recaudación en 1989

La evolución de la presentación de declaraciones complementarias en los últimos años se ve distorsionada estadísticamente por la avalancha de impresos presentados a raíz de la polémica sobre las primas únicas. La campaña emprendida por Hacienda para aflorar este producto se tradujo durante 1989 en la presentación de 125.000 declaraciones complementarias del IRPF (con una recaudación de 74.000 millones de pesetas) y 102.000 declaraciones de patrimonio (por un importe de 6.000 millones de pesetas). Este conjunto de declaraciones afectan a los ejercicios de 1984 a 1988.

Según Jaime Gaiteiro, la solución a estos problemas se debatirá aprovechando la próxima reforma de la ley General Tributaría. Esta reforma vendrá obligada por la inminente resolución del Tribunal Constitucional sobre la legalidad de determinados aspectos de la misma. Sobre esta ley se han de resolver un recurso de inconstitucionalidad presentado en 1985 por el Grupo Popular del Senado y dos cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por la Audiencia Territorial de Valencia y por el Tribunal Supremo, en este último caso en representación del Consejo General de la Abogacía. Los recursos se refieren, en síntesis, a la necesidad de garantizar la presunción de inocencia en los procedimientos por fraude fiscal y a la proporcionalidad entre las sanciones y la infracción que se ha cometido.

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