Regulada la jubilación anticipada en el campo

Los agricultores o ganaderos mayores de 60 años así como los colaboradores de la explotación con más de 55 años podrán acogerse a la jubilación anticipada según la Orden del Ministerio de Agricultura que regula el cese de actividad en el sector agrario y que se publicó ayer en el BOE.El real decreto por el que se disponía esta posibilidad fué publicado a escasas fechas de las pasadas elecciones generales. Realizadas las siembras en todo el país, se considera que las primeras actuaciones en esta línea no se producirán hasta el próximo otoño, con lo que el gasto previsto por este concepto para este año será mínimo.
Los titulares de explotaciones deberán abandonar el cultivo de la tierra manteniendo como máximo el 10% de la superficie para consumo familiar y el 20% si se destina a usos forestales. Las tierras deberán ser gestionadas por agricultores menores de 45 años y que no sean parientes en línea directa hasta segundo grado.
Los titulares de explotaciones recibirán hasta 450.000 pesetas anuales y el ministerio abonará su cuota a la Seguridad Social hasta la jubilación. Los colaboradores percibirán anualmente 300.000 pesetas. La normativa contempla también la posibilidad de que las tierras abandonadas puedan ser gestionadas por cooperativas o bancos de tierras.
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