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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Hormona del crecimiento

En relación con el reportaje publicado el día 31 de marzo pasado bajo el titular Para crecer, doble espera, consideramos interesante para la opinión pública establecer algunas puntualizaciones.El comité asesor del Insalud para la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas se creó en marzo de 1989 y el día 8 de junio se procedió a la designación de sus miembros, que comenzaron a reunirse de inmediato para establecer los criterios de utilización de la hormona del crecimiento (GH).

En octubre de 1989, el comité comenzó el estudio de los protocolos remitidos por los médicos especialistas de la Seguridad Social.. Desde entonces, el comité se ha reunido siete veces, habiéndose recibido 1.419 protocolos, de los cuales se han aceptado 675, se han denegado 250 y se ha solicitado ampliación a 290, por considerar insuficientes las pruebas aportadas. El comité tiene, por tanto, pendiente de dictaminar 204 casos.

Por otra parte, es preciso matizar que el tratamiento con la hormona del crecimiento no es un tratamiento urgente. En general, los problemas de crecimiento se detectan mucho antes de la pubertad, y es entonces cuando debe iniciarse el estudio del niño y la realización de pruebas diagnósticas que puedan evidenciar una necesidad de la terapéutica con este producto.

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Asimismo existe la creencia generalizada de que todas las patologías de hipocrecimiento pueden resolverse con la hormona del crecimiento, lo cual es falso. La hormona del crecimiento produce un aumento de la talla final que podría alcanzar un niño sólo en los casos en los que su utilización está indicada según el registro de dicho medicamento en el Ministerio de Sanidad y Consumo. Otras indicaciones están actualmente en fase de estudio mediante ensayos clínicos y no existe certeza de que el tratamiento con GH sea eficaz.

Todo esto, junto con los posibles efectos secundarios y el elevado coste de los tratamientos (coste medio, unos cuatro millones de pesetas por año, durante cuatro o cinco años), son los motivos esenciales que justifican la existencia de un control previo a la dispensación de un tratamiento en el ámbito de la Seguridad Social-

Gabinete de Prensa del Instituto Nacional de la Salud.

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