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Un magistrado de la Sala que condenó al alcalde de Noia votó por su absolución

Uno de los tres magistrados de la sala de la Audiencia Provincial de La Coruña que condenó a Pastor Alonso Paz, alcalde de Noia (La Coruña), a seis años de inhabilitación especial por el desalojo "discriminatorio y racista" de una familia gitana, formuló un voto particular a la sentencia, favorable a la absolución del condenado. El magistrado discrepante cree que el "exceso por el acusado de las atribuciones que le competen como alcalde" no merece, sin embargo, un reproche penal, del mismo modo que no lo merecen, según él, otros desalojos ordenados en La Coruña.Pastor Alonso Paz confirmó que ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia condenatoria y facilitó a este periódico copia del voto particular, que no figuraba junto al texto de la sentencia que nos hizo llegar la asociación Presencia Gitana (veáse EL PAÍS del 9 de abril último). El alcalde de Noia reprocha que no se haya inhabilitado al socialista Francisco Vázquez, alcalde de La Coruña, y sugiere que ser del PSOE "debe ser un serio atenuante" para hechos más graves que los que han originado su condena. Asimismo, insinúa que el diputado socialista Jesús Díaz Fornas, denunciado por el alcalde de Noia, "puede hallarse en la sombra de este asunto moviendo los hilos necesarios para deshacerse de sus rivales políticos, sin necesidad de acudir a las urnas".

Desvinculado del desalojo

El voto particular a la sentencia que condenó a Pastor Alonso fue suscrito por el magistrado Francisco Javier Cambón García, quien disiente de los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo de sus compañeros Martín Otero Fernández y Juan Luis Pía Iglesias. En cuanto a los hechos probados, el magistrado discrepante desvincula al condenado del desalojo, ya que estima que se limitó a ordenar a la policía municipal que comunicara a la familia gitana que abandonara la vivienda, por lo que la responsabilidad del desalojo es de los policías y vecinos.En los fundamentos jurídicos de su voto particular, Cambón invoca el principio de "intervención penal mínima" y estima que las situaciones para las que el derecho administrativo o el privado tienen soluciones, deben quedar excluidas del ámbito penal. En concreto, señala que "ante los graves problemas que se estaban presentando en el barrio, si bien supone un exceso por el acusado de las atribuciones que le competen como alcalde, no se estima que evidencia una injusticia tan manifiesta que excluya la más leve duda en las personas no técnicas en derecho".

El magistrado Cambón recuerda que las autoridades municipales de La Coruña también acordaron desalojar por la policía local a los ocupantes de ciertas zonas y derribar y destruir las edificaciones ilegales que habían construido y, sin embargo, tales hechos no han sido "considerados reprochables penalmente". En consecuencia, expresa su opinión minoritaria, favorable a la absolución de Alonso Paz.

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