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UNA NUEVA EUROPA

Un nuevo Estado y su constitución

Los juristas desbrozan vías hacia la unión alemana

Andrés Ortega

El surgimiento de un nuevo Estado alemán, el Bundesstaat Deutschland (Estado Federal de Alemania), es ahora objeto de intenso debate entre los juristas alemanes, con la unión (este término ha reemplazado en los últimos días al de reunificación) de las dos Alemanias a la vuelta de la esquina. Quizá la historia se reanude, como indicó el profesor Hans-Pieter Schneider, donde se interrumpió: en una reunión en Múnich, en mayo de 1947, de los gobernadores de todos los Länder (Estados federados) alemanes.

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El ministro presidente de Baviera, Hans Ehard, había invitado a los jefes de Gobierno de los demás Länder, en lo que fue el primer intento de crear una representación alemana conjunta. Los representantes de los cinco Länder en la zona de ocupación soviética llegaron a sentarse a la mesa. Pero los desacuerdos sobre la inminente reforma monetaria propuesta para la parte occidental les llevaron, impulsados por los soviéticos, a retirarse antes de que pudieran alcanzarse resultados concretos sobre una unidad alemana. A ello siguió la creación de las dos Alemanias.La Ley Fundamental de Bonn, de 1949, en principio provisional, y otros textos hablan de trabajar a favor de la unidad alemana. Por la Ley Fundamental, en su artículo 166, se consideran alemanes, entre otros, todos los ciudadanos de la RDA. No es que sean ciudadanos de la RFA, pero sí quedan equiparados a ellos o adquieren esta categoría el día en que cruzan la frontera.

La Ley Fundamental señala en su último artículo que "perderá vigencia el día en que entre en vigor una Constitución que hubiere sido adoptada en libre decisión por todo el pueblo alemán".

Tras las elecciones se avanzará, pues, hacia la elaboración de una nueva Constitución. Ésta es la tesis defendida por el presidente del Partido Socialdemócrata, Willy Brandt. Corresponde también a lo que señaló recientemente en Madrid, en un coloquio organizado por el Instituto Alemán y la Residencia de Estudiantes, Hans-Pieter Schneider, catedrático de Derecho Constitucional en la universidad de Hannover. No se cree así que la Ley Fundamental pueda convertirse sin más en la Constitución de Alemania. Schneider considera que los alemanes del Este tendrán sus propias modificaciones que aportar.

Algunos sectores de la RFA piensan que la unidad podría lograrse por la vía rápida del artículo 23 de la Ley Fundamental. Este artículo describe el ámbito de la Ley Fundamental en los Länder listados en él y prevé su posible ampliación a "otras partes (de Alemania". Bastaría, pues, en principio, la adhesión de nuevos Länder para que la Ley Fundamental se aplicara en toda Alemania. Este artículo se previó en 1949 para incorporar el Sarre, lo que ocurrió en 1947. Sería la vía rápida para la reunión. La Cámara elegida el 18 de marzo en la RDA podría decidir su adhesión a la Ley Fundamental y disolverse. Para Schneider, aplicar el artículo 23 a los territorios de la actual RDA sonaría demasiado a absorción o a anexión; es decir, a Anschluss, una palabra que no trae buenos recuerdos.

Un proceso complejo

Schneider no cree que el artículo 23 sea el pertinente en la situación actual; entre otras cosas, porque el artículo 28 prevé que todos los Länder que formen parte de Alemania tienen que estar dotados de la misma estructura constitucional democrática. Por ello considera Schneider que no es posible la unidad política de la noche a la mañana, pues presupone un proceso difícil y complejo. Un chiste recogido por Schneider mostraba un motorista alemán que decía: "No sé adónde voy, pero voy a llegar antes que nadie". Las prisas pueden echar abajo todo tipo de planes; entre ellos, el propio razonamiento de Schneider.

Para el constitucionalista alemán, la RDA debe estructurarse primero en Länder (en principio, cinco, aunque podrían ser hasta siete), que se dotarían de sus Gobiernos y Asambleas. Schneider ve así como más probable que, tras las elecciones del 18 de marzo, los Länder orientales se reorganicen rápidamente; es decir, para mayo o junio. En el verano o en el otoño podrían celebrarse elecciones en ellos. Y en octubre o en noviembre, retomándose el curso de una historia interrumpida en mayo de 1947, se reuniría de nuevo una conferencia de los primeros ministros de los Länder, para reanudar las discusiones casi donde se quedaron en aquella fatídica ocasión.

Este consejo de los Länder podría encargar a una comisión de expertos estudiar hasta qué punto la Ley Fundamental podría convertirse en una Constitución con retoques sugeridos por ambas partes. Con este sistema, según Schneider, se evitaría una discusión asamblearia con reminiscencias weimerianas y se aceleraría la elaboración de la Constitución alemana, un poco -recuerda el propio catedrático- como en la España de la transición se encargó a un grupo de ponentes la elaboración del borrador de la Constitución española. El texto podría ser directamente ratificado por el pueblo en un referéndum. Este tipo de consulta popular no está previsto en la Ley Fundamental.

Se plantean también algunas objeciones con este sistema, pues, en voto popular, el peso de cada parte de Alemania, la antigua RFA y la antigua RDA, sería desigual, y los del Oeste podrían imponer su voluntad sobre el Este en materia constitucional.

Quedaría, naturalmente, por resolver el problema de las nuevas fronteras de esta Alemania reunida en relación con las del Reich en 1937. Los aliados vencedores de la II Guerra Mundial tienen jurídicamente algo que decir. Y una Alemania unida podría simplemente aceptar las actuales fronteras exteriores, reconocidas además en una nueva Acta de Helsinki, sencillamente a través de intercambios de cartas con los países interesados.

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