El marinero que fue condenado a dos años de cárcel por violar a su esposa recurre al Supremo
El abogado del marinero, condenado la semana pasada por la Audiencia Provincial de Oviedo a dos años y cuatro meses; de cárcel por la violación de su esposa ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo). La defensa solicita la absolución. El fiscal había solicitado 12 años y un día de reclusión por delito de violación. La fiscal de Asturias y presidenta de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), María Ángeles García, expresó ayer a EL PAÍS su desacuerdo y el de muchos de sus compañeros con la decisión judicial, ya que "del relato de hechos probados se desprende" dijo, "que se trató de una violación pura y dura".
La defensa niega la existencia de la violación y asegura que la pareja mantuvo relaciones sexuales con el consentimiento de la mujer. La esposa. alegó en el proceso que fue sulietada a la cama por su marido mediante el empleo de unas esposas para obligarla a realizar el acto sexual.La sentencia, que ha suscitado polémica al ser considerada como benigna por algunos sectores sociales, es la primera en la que se penaliza y califica como violación un acto sexual realizado en el seno del matrimonio, en contra de la voluntad del cónyuge, según manifestó a este periódico el abogado del marinero, aunque se suaviza la pena correspondiente a ese delito.
Según el abogado del condenado, el marinero Luis Siro Garrido, de 30 años de edad, y la demandante, Carmen Elvira Rodríguez, de 28, habían iniciado los trámites previos, por iniciativa de ésta, para la separación conyugal, pero el vínculo matrimonial aún no había sido disuelto en el momento en el que se produjo la violación.
Error de interpretación
La sentencia de la sala segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo condenó finalmente al acusado a dos años y cuatro meses de cárcel, una pena inferior a la prevista para este tipo de delitos, por considerar el tribunal que, en este caso, y dadas las circunstancias particulares del acusado, tanto de índole cultural y social como personal, pudo haber incurrido en un error interpretativo del derecho, creyendo, erróneamente, por desconocimiento superable, que el vínculo matrimonial y el consiguiente débito conyugal, le daba derecho al uso del cuerpo de su esposa.La sentencia establece claramente que "la persistente resistencia de la mujer no le daba derecho en absoluto a forzarla" y que "el vínculo contractual matrimonial no podrá justificar tal extralimitación", si bien en el presente caso, "el cónyuge que ejerció el constreñimiento pudiera pensar [por las razones antes apuntadas] que su actuar no era reprochable jurídicamente".
La misma sala segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo verá próximamente otro caso de agresión sexual en el seno de un matrimonio. En este caso el fiscal solicita una pena de 15 años de reclusión menor para José L. L. V. como presunto autor de un delito de violación en la persona de su esposa, E. S. G., de la que se encontraba tramitando la separación matrimonial en el momento en que se produjeron los hechos.
La fiscal García, presidenta de la Unión Progresista de Fiscales, y en consonancia con otros sectores jurídicos, calificó para este periódico la sentencia como "confusa y que pretende ser moderna, pero nolo consigue". En su opinión, los magistrados "hacen juegos malabares para atenuar una pena que, conforme al relato de hechos probados, es una violación pura y dura".
Estima "criticable el subterfugio al que acude la sala, al considerar que el acusado pensaba que su esposa le debía una prestación sexual". Para García, "no pudo producirse tal inconcebible error, a no ser que se tratara de un marinero de Jomeini, en lugar de, como es el caso, un hombre normal y con estudios".
El débito conyugal
Preguntada sobre la eficacia jurídica del concepto débito conyugal, la presidenta del colectivo de fiscales progresistas contestó que "ese derecho del marido a exigir una prestación sexual de la mujer no existe".En opinión de María Ángeles García, si el tribunal deseaba atenuar la pena, podía haber acudido a las versiones contradictorias del procesado y la víctima y considerar que no se había desvirtuado la presunción de inocencia. Esta opción sería preferible, en lugar de mantener un relato de hechos del que se desprende la violación.
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