Atenuada la pena a un marinero que violó a su mujer
Un marinero de 30 años que violó a su mujer tras sujetarla a la cama con unas esposas ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo a dos años y cuatro meses de prisión menor. Aunque el fiscal había pedido 12 años y un día de reclusión para el acusado, el tribunal considera que en el proceder de éste pudo haber influido la creencia de que su actuación, en virtud del débito conyugal, "no era reprochable jurídicamente".
Aunque en la sentencia queda establecido que "la persistente resistencia de la mujer no le daba derecho en absoluto a forzarla" y que "el vínculo contractual matrimonial no podrá justificar tal extralimitación", el tribunal considera, no obstante, que en el caso de matrimonio, la libertad sexual "se halla afectada por el débito conyugal" y no puede "gozar de tanta amplitud" en una persona casada como en otra soltera, porque la primera "debe obligación de fidelidad a su cónyuge".Por esta razón, el tribunal entiende que "el cónyuge que ejerció el constreñimiento pudiera pensar que su actuar no era reprochable jurídicamente". La sentencia considera, por tanto, que el acusado es culpable de un delito de violación, aunque incurrió en un "error de prohibición vencible" o error en la interpretación del derecho, que, si no actúa como eximente, determina, en opinión de los magistrados, una minoración de la pena. El demandado deberá pagar asimismo una indemnización de 200.000 pesetas a su esposa..
Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada del 5 de julio de 1988, cuando el ahora condenado, Luis Siro Garrido, de 30 años, y marinero de profesión, se personó en el domicilio familiar, en Gijón, tras una prolongada permanencia en el mar, y solicitó establecer relaciones sexuales a su esposa, Carmen Elvira Rodríguez, de 28 años, quien ya había denunciado a su marido tres meses antes en la comisaría de policía por presuntos malos tratos y abusos deshonestos.
Trámites de separación
El matrimonio se encontraba en ese momento en trámites previos a la separación conyugal. Ante la negativa de la esposa a acceder a sus requerimientos, Luis Siro condujo violentamente a la mujer hasta el dormitorio, tumbándola en la cama y reteniéndola con unas esposas al somier al mismo tiempo que la sujetaba por el cuello con las manos. Tras inmovilizarla, la violó. Carmen Elvira logró desprenderse de las esposas a la mañana siguiente, una vez que su marido abandonó el domicilio, tras permanecer atada e inmovilizada durante toda la noche.
El fiscal solicitó para el acusado una pena de 12 años y un día de reclusión y el pago de una indemnización de 200.000 pesetas como autor de un delito de violación. Subsidiariamente, estimó que los hechos podrían ser constitutivos asimismo de un delito de coacciones, por el que pidió para el acusado cuatro meses de arresto y 90.000 pesetas de multa. La defensa solicitó la absolución.
Los miembros de la sala segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, magistrados Rafael Martín del Peso, Francisco Luces Gil y José María Álvarez Seijo, que actuó como presidente, explicaron ayer que actualmente existe un defecto legislativo, en tanto que la ley no diferencia supuestos de violación ni establece proporcionalidad entre la pena y las circunstancias de cada caso, como ocurre en otros delitos.
Por ello, el juez tiene que optar entre la condena a 12 años y un día o a la absolución, sin posibilidad de distinguir entre aquellas violaciones con que comporten mayor virulencia y brutalidad de aquéllas otras de carácter menos traumático, ni entre las realizadas en el seno del matrimonio, sin alarma social y con la persona que se mantiene una relación sexual habitual, de las otras que se ejecuten con mayor violencia, empleo de armas y sobre personas desconocidas y de forma indiscriminada.
En el caso juzgado los magistrados advierten que el marido, y como consecuencia del ambiente cultural y medio social en que se desenvuelve, nivel formativo y de información, y otras circunstancias y connotaciones personales, pudo haber incurrido en el citado "error de prohibición", creyéndose en el derecho de disponer del cuerpo de su esposa en cualquier circunstancia, basándose en la obligada fidelidad.
Casos excepcionales
La sentencia conocida ayer considera que el condenado es responsable de un delito a la libertad sexual, pero minorado por esa creencia, que, sólo puede ser invocada, precisan los magistrados, en casos muy excepcionales.
La sentencia establece que ese error interpretativo del derecho era superable en el presente caso, aunque podría haber situaciones (personas de condición muy primaria o primitiva) en las que podría llegar a ser insuperable. El error consistiría en una interpretación inexacta del derecho al cuerpo del cónyuge establecido en el derecho canónico y del deber de fidelidad que obliga a los cónyuges.
[Un divorciado que intentó violar a su ex esposa fue condenado, en junio de 1987, a dos años de prisión por la Audiencia de Almería. El fiscal pidió 12 años, pero la ausencia de semen en la vagina de la mujer causó la rebaja. En 1981, y por primera vez en Francia, un hombre fue condenado a ocho años por violar a su esposa].
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