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El Constitucional levanta la suspensión de la ley catalana de cajas de ahorro

El Tribunal Constitucional ha dictado una resolución por la que levanta la suspensión del artículo 17 de la ley de cajas de ahorro de Cataluña, modificada por el Parlamento catalán en mayo de 1989. El citado artículo establece que la designación de los representantes de las corporaciones locales fundadoras deberán tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la corporación.Este artículo, que fue añadido por el Gobierno catalán aprovechando la adapatación de la ley catalana de cajas de 1985 a la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 1988, permite a la Generalitat el control de la Caixa de Cataluña. La entrada en vigor de este artículo supone que el Gobierno de la Diputación de Barcelona -con mayoría de socialistas y comunistas- no podrá elegir directamente al 51 % de los representantes en la entidad de ahorro que le corresponden.

La redacción de este nuevo artículo, que no había sido exigida por la sentencia del Tribunal Constitucional, que afectaba a otros aspectos de la ley, fue impugnada por el Gobierno central a petición de la Federacíon de Municipios de Cataluña y otros ayuntamientos. Ello significa la suspensión del citado artículo durante cinco meses.

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión aunque no se ha pronunciado sobre el fondo del litigio. La tesis del Tribunal Constitucional, rechazando las posiciones mantenidas por el representante procesal del Gobierno es que ni el interés propio ni el más general que se podría conectar a su condición de intermediario financiero, se vería irremediablemente perjudicado por el levantamiento de la suspensión.

La resolución del Tribunal Constitucional contiene una declaración general que dice textualmente "el interés general que existe en el normal despliegue de la eficacia de las leyes, revestidas como están de la presunción de constitucionalidad, hace de su suspensión una medida excepcional a utilizar cautamente con la finalidad de evitar el bloqueo indiscriminado por el Estado del ejercicio de las competencias que han sido atribuidas a las comunidades autónomas".

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