Dos presas de los GRAPO se quitan los tubos de alimentación forzosa
Las presas de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) Josefina García Aramburu y Carmen López Anguita, alimentadas a la fuerza desde el pasado 15 de enero por orden judicial, se desentubaron de las bolsas de suero el pasado miércoles para unirse a la huelga de hambre que mantienen medio centenar de presos de esta organización desde hace 57 días. Ante la inquietud de los facultativos sobre este conflicto deontológico, el Consejo General de Médicos ha remitido una circular para determinar el marco legal y ético, en la que ahoga por la persuasión.
La dirección del Hospital Civil de Basurto (Bilbao), donde están ingresadas estas reclusas, ha manifestado que los jueces se han lavado las manos en un tema que, siendo político, pretenden convertirlo en médico". Según los responsables del centro, hay una opinión creciente entre los médicos de ampararse en el código deontológico para evitar un tratamiento que, a su juicio, atenta contra éste.En todo caso, la directora médica del hospital de Basurto, Begoña Urtiaga, dijo que ella no estaba dispuesta a dar órdenes contra el código deontológico de nadie y calificó la situación de "muy grave". Asimismo, la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao, Pilar Robles, ha autorizado al equipo médico del Hospital Civil de Basurto para que "presten a Teresa de Jesús González Rodríguez, aún en contra de su voluntad, el tratamiento médico preciso para salvaguardar su vida en la medida de lo posible, ya que su estado es muy grave".
El Consejo General de Médicos ha enviado una circular a los facultativos sobre este conflicto deontológico en el que muestra la siguiente posición: "El médico no podría realizar un tratamiento en contra de la voluntad del paciente, salvo que la no intervención supusiera un riesgo para la salud pública o que la urgencia no permitiera demora por existir peligro de muerte o de lesiones irreversibles, situaciones que, única y exclusivamente corresponderá determinar al médico, o al equipo médico, en el ejercicio de su profesión".
Y se agrega: "Si no estuviera justificada la negativa al trata miento, el médico está obligado a cumplir la orden dictada por el órgano competente, sea judicial o administrativo. El Código Penal sólo excluye el cumplimiento de dichas órdenes en un supuesto: 'que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley', según el artículo 369 del Código Penal".
Negativa ante el juez
"En este caso el médico podría negarse, desde un punto de vista de la responsabilidad penal a obedecer la orden judicial o administrativa. Por lo que, si no concurrieran las causas examinadas, anteriormente y el paciente se negara a recibir tratamiento médico libre y conscientemente, al médico le bastaría alegar su negativa al juez o la autoridad administrativa competente", según la circular."Ante la seguridad jurídica del médico en relación con su actuación, aparte las normas deontólogicas, es claro que el médico debe intervenir en los supuestos en que peligre la vida porque, en aquellos supuestos en que la negativa del paciente revela, no simplemente resignación ante su destino, sino una voluntad claramente suicida, sería legítimo (y así lo ha reconocido la ley general de Sanidad) imponerle a la fuerza un tratamiento que no desea".
El Código Deontológico precisa lo siguiente: "El médico en ningún caso dejará de prestar su atención al paciente que la necesitara por intento de suicidio, huelga de hambre o rechazo de tratamiento. Respetará la libertad de los pacientes y tratará de persuadirlos para que depongan su conducta, aplicando en las situaciones límites, previo requerimiento del auxilio judicial, la imprescindible asistencia médica". Fuentes del Consejo General interpretan que esta circular rechaza la alimentación forzosa, vela por el seguimiento y labor de persuasión sobre el paciente y, en caso de pérdida de consciencia, opta por darle tratamiento, pero, en caso contrario, respetar su voluntad.
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