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TRIBUNALES

El Supremo absuelve a un periodista de calumnia contra un político murciano

Una información que no se ajuste a la verdad no constituye delito sí el periodista acredita las posibilidades que tuvo para obtenerla y el tribunal estima correcta su actuación. Esta doctrina ha sido aplicada por el Tribunal Supremo para absolver al periodista Francisco Poveda Navarro de los delitos de calumnia y desacato a José Luis Albacete Viudes, consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la comunidad autónoma de Murcia. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el fiscal y por José Luis Albacete contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Murcia.El origen de este caso fue la publicación por Poveda, en octubre de 1984, de un artículo titulado Las amenazas de José Luis Albacete en un impreso de difusión privada denominado Murcia confidencial. El periodista acusaba al consejero de algunas irregularidades que beneficiaban a una empresa. La Audiencia Provincial de Murcia absolvió al periodista de los delitos de calumnia y desacato.

Acreditar la intención

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado que no hay lugar al recurso de casación, entre otros razonamientos, por entender que "es imprescindible acreditar la intencionalidad injuriosa, elemento subjetivo que da vida al delito, en este caso no probable, dados los términos del texto, la condición pública de la persona afectada y el carácter de informador profesional de quien lo redactó".En uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia, la sala señala que "la libertad de información no es ilimitada, sino que, en primer lugar, ha de ser veraz, aunque esta veracidad", añade, "haya de medirse por el juez no contrastando la veracidad con la realidad ya investigada, sino a la vista de las fuentes de información del periodista y de sus posibilidades para obtenerla". Según recoge Europa Press de fuentes judiciales, esta es la primera sentencia que reconoce este aspecto del derecho de información.

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