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El Supremo impone prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo

El alto tribunal establece que se puede decretar la pena máxima a un “asesino en serie” por su tercer crimen si en el mismo juicio ha sido condenado previamente por dos asesinatos

Juicio Marta Calvo
Jorge Ignacio Palma, durante su declaración en el juicio, en julio de 2022.Biel Aliño (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Provincial de Valencia y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y ha impuesto prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo, una joven de 25 años cuyo rastro se perdió en noviembre de 2019 en una casa alquilada por el condenado, Jorge Ignacio Palma, que se entregó un mes después y confesó haber descuartizado a la mujer, cuyos restos nunca han sido hallados. La investigación se amplió en busca de otras posibles víctimas previas y Palma acabó siendo condenado, en un mismo juicio, por otros dos crímenes (el de Arliene Ramos y Lady Marcela) y el intento de otros seis durante encuentros sexuales entre junio de 2018 y noviembre de 2019. La justicia valenciana le impuso 159 años y 11 meses de prisión, y rechazó la prisión permanente revisable porque consideró que el Código Penal solo permite imponerla cuando hay “más de dos” condenas anteriores por asesinato. El crimen de Marta Calvo era el tercero, por lo que, según los jueces valencianos, no se cumplía ese requisito. El Supremo ha rechazado ahora esa interpretación y ha establecido que se puede imponer la pena máxima por un tercer crimen a los “asesinos en serie” que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas anteriores por asesinato, como ocurre en este caso.

La sentencia del Supremo responde al recurso planteado por las acusaciones contra el fallo dictado por el tribunal superior valenciano que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, impuso una sola pena para los tres asesinatos y no aplicó la prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo, que era el tercero cometido. La diferencia de criterio entre los tres tribunales que han examinado el caso se basa en su interpretación del artículo 140.2 del Código Penal, que establece que se impondrá la prisión permanente revisable al acusado de asesinato “que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. Con esta redacción, el TSJ valenciano estableció que, puesto que la expresión utilizada en la ley no es “dos o más” sino “más de dos”, el legislador parece querer condicionar esa pena a casos en los que haya, al menos, tres crímenes previos. El Supremo, sin embargo, considera que basta con que haya “un crimen más dos anteriores”.

Además, según el Supremo, no se exige que en las otras muertes existan condenas firmes previas (como sostenía la Audiencia de Valencia), y cabe aplicar la pena de prisión permanente revisable tanto en los casos de asesinos en serie como de asesinatos múltiples que se juzgan a la vez, aplicando esta pena al tercero de los crímenes, y al resto de los crímenes y tentativas de asesinato las penas que les corresponda. Con esta interpretación, el Supremo castiga con la pena máxima la muerte de Marta Calvo, que fue el tercer crimen, y mantiene el resto de penas (137 años de cárcel), tanto por los dos asesinatos, como las seis tentativas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, advierte que “resulta biológicamente imposible” exigir tres sentencias firmes previas, “circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matara de igual manera cumpliendo pena”. “Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes”, concluye la Sala, que se añade otro razonamiento: “Hay que tener en cuenta que tanto los asesinatos en serie, cuando es descubierto el autor por uno de ellos y se enlaza la investigación, como en este caso ha ocurrido, y los asesinatos múltiples cometidos al mismo tiempo, se juzgan en unidad de acto por todos los crímenes perpetrados. Ahí es donde hay que enlazar el art. 140.2 CP con las condenas para hilar el tercer crimen con otros dos cometidos, ya en serie ya en la vía de ‘crímenes múltiples”.

Los hechos probados en la sentencia describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de dinero, tener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento. Ello es lo que provocó la muerte a tres víctimas y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató. El Supremo califica al asesino de “depredador sexual” que actuaba con “compulsión por matar”. “Cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado”, añade el tribunal.

Los jueces recalcan que el asesino, cuando actuó contra Marta Calvo, ya era “plenamente consciente” de lo que podía ocurrirle porque fue la última de las víctimas. “En este caso resulta evidente la crueldad con la que se han perpetrado estos hechos y el desprecio a la vida de las mujeres aprovechando su vulnerabilidad, así como el comprensible estado en el que dejan a las familias de las víctimas marcadas de por vida por estos crímenes y con el sufrimiento añadido que ello conlleva”, señalan los magistrados, que han confirmado la agravante de género aplicada por la Audiencia y el TSJ, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.

La Audiencia de Valencia condenó al acusado a 159 años y 11 meses de prisión como autor de un delito contra la salud pública, un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados, con la agravante de discriminación por razón de género. Asimismo, le impuso el pago de indemnizaciones que ascendían a 640.000 euros a las siete víctimas vivas y a los familiares de las tres fallecidas. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia modificó la sentencia de instancia solo para elevar de 70.000 a 90.000 euros la indemnización que en concepto de responsabilidad civil debían recibir los padres de Marta Calvo, que reclamaban 150.000 euros. El Supremo eleva ahora la indemnización final a 140.000 euros.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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