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La Audiencia condena a 159 años de prisión al acusado de matar a Marta Calvo y dos mujeres más, tras intoxicarlas con cocaína

La sentencia, que aplica el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular contra Jorge Ignacio Palma, fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas y de sus familiares

Jorge Ignacio Palma, durante una sesión del juicio el pasado junio.
Jorge Ignacio Palma, durante una sesión del juicio el pasado junio.Biel Aliño (EFE)

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 159 años y 10 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma, de 40 años, al que un jurado popular declaró el pasado mes de julio culpable de asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis en encuentros sexuales en los que empleaba grandes cantidades de cocaína de gran pureza con las que llegaba a intoxicar a sus víctimas. El máximo de cumplimiento efectivo de las penas será de 40 años de cárcel, según recuerda el fallo.

Las tres personas asesinadas fueron Arliene Ramos (32 años), Lady Marcela Vargas (26) y Marta Calvo (25). Esta última dio nombre al caso cuando su rastro se perdió en noviembre de 2019 en una casa alquilada por el acusado en la población valenciana de Manuel. Palma se entregó un mes después y confesó haber descuartizado a la joven al padecer un ataque de pánico cuando despertó y la encontró muerta junto a él. Sin embargo, no se llegó a encontrar ningún resto de Calvo en los lugares donde supuestamente los había arrojado. La investigación se amplió en busca de otras posibles víctimas de Palma, que actuaba siguiendo un mismo modus operandi.

La sentencia de la Audiencia, que aplica el veredicto emitido por un jurado popular, “fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas o sus familiares”, según acaba de anunciar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Sin prisión permanente revisable

La magistrada Clara Bayarri, presidenta del tribunal, ha sido la redactora de la sentencia que supera en su condena los 120 años de prisión que reclamaba la Fiscalía, al considerar las muertes como homicidios, si bien no decreta la prisión permanente revisable que pedían las acusaciones particulares, que se muestran decepcionadas con el fallo tras la contundencia del veredicto.

El fallo condena a Palma por los tres delitos de asesinato alevoso consumado a tres penas, cada una de 22 años y 10 meses de prisión. En cuanto al resto de las jóvenes cuyos servicios sexuales contrató entre marzo y noviembre de 2019, el fallo estima siete delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa que le han costado 14 años de prisión cada uno. El acusado ha sido condenado, además, a cinco años de cárcel por un delito contra la salud pública por incitar al consumo de cocaína con sus peticiones de fiestas blancas.

Jorge Ignacio Palma, al entrar en los juzgados de Alzira en diciembre de 2019, tras entregarse a la Guardia Civil.
Jorge Ignacio Palma, al entrar en los juzgados de Alzira en diciembre de 2019, tras entregarse a la Guardia Civil. Monica Torres (EL PAÍS)

El jurado popular consideró probado en su veredicto del pasado mes de julio que Palma, colombiano con antecedentes penales por narcotráfico, contrataba los servicios sexuales de las jóvenes pidiendo que se incluyera el consumo de cocaína, pero después introducía esta sustancia por los genitales y el ano de las víctimas sin su consentimiento, con la intención de someterlas y asesinarlas.

Agravante y absolución

Tras cinco semanas de juicio y cinco días de deliberaciones, el jurado popular lo declaró culpable de todos los delitos de los que se le acusaba e incluyó también todos los agravantes que se le podían aplicar, incluido el de género, pues entendió había un componente de “dominación machista” en sus actos.

La presidenta da sus razones para el único delito por el que absuelve a Palma en contra del criterio del jurado popular, que le consideró culpable del delito contra la integridad moral por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver de Marta Calvo, puesto que considera que no ha quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

Las indemnizaciones van desde los 50.000 euros para cada víctima viva a los 75.000 para cada hijo menor de Lady Marcela, pasando por los 70.000 que de forma conjunta recibirán los padres de Marta Calvo, cuya madre, Marisol Burón, fue clave para poner en marcha el caso al recibir de su hija la ubicación de la casa de Palma.

Todas las partes tienen ahora 10 días para recurrir ante el TSJCV el fallo, que incluye otras penas menores, como la inhabilitación absoluta durante la condena, la prohibición de acercarse a 300 metros de las víctimas vivas durante los 10 años posteriores a su puesto en libertad y la medida de libertad vigilada durante una década cuando salga de prisión.

La madre de Marta Calvo ya ha expresado su intención de recurrir el fallo para tratar de que Palma sea condenado a prisión permanente revisable. “Es otro batacazo psicológico, no hay derecho. Son unos hechos muy graves y sigue ocultando el cuerpo de Marta. Recurriremos”, ha manifestado Marisol Burón, según recoge Efe. “No es lo que quiero para mi hija. Con una condena de 160 años estará unos 40 en prisión pero no es lo que quería”, ha añadido.

La prisión permanente y el pluscuamperfecto

NACHO HERRERO

La magistrada explica en su fallo las razones por las que no ha optado por la prisión permanente revisable y explica que Palma debía haber sido condenado previamente.

“Los términos del artículo 140 CP son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado “antepretérito”, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado “con anterioridad”. Lo que no acaece en el caso”, razona la presidenta.

“Es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”, apunta Bayarri que entiende que tampoco se da otra de las circunstancias que podrían haberle llevado a asumir esa petición, como es que el asesinato sea “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos por los que se le condena a Palma, la jueza apunta que va todo unido. “La agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a este”, precisa.

 

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