Separación voluntaria
Hacienda advierte que ya no es obligatorio pagar las cuotas de las cámaras de la propiedad urbana
El plazo para pagar la contribución territorial de 18 millones de propiedades urbanas comienza estos días en casi toda España con una importante novedad. Hasta ahora, el ciudadano pagaba juntos dos recibos obligatorios: el de la contribución y el de las cámaras de la propiedad urbana. Para 1989, la ley de Presupuestos del Estado convierte en voluntarias las cuotas a las cámaras.
Sin embargo, Hacienda ha comprobado que en algunos municipios se siguen cobrando juntos y revueltos ambos recibos, confundiendo a ciudadanos, que pagan sin saber que el de las cámaras es voluntario.El Ministerio de Economía ha manifestado su "preocupación por la indefensión en que se encuentran los contribuyentes", aunque reconoce que la presentación de ambos recibos juntos no es un hecho generalizado. Hacienda se ha dirigido a los ayuntamientos y las diputaciones recordando que esa práctica "enmascara una nueva situación que se ha producido y le da, por parte del órgano recaudatorio que lo hiciera, una cobertura engañosa de cara al contribuyente".
Además, Hacienda ha avisado a las empresas emisoras de recibos que no pueden utilizar los censos del padrón de la contribución urbana para confeccionar los de las cámaras de la pro piedad. Hacienda afirma que di chas empresas pueden incurrir en responsabilidades "si emplean los datos del padrón de la contribución urbana para otros fines" Algunas cámaras han llegado a dirigirse a los centros de gestión catastral para solicitar los datos del padrón, pero los catastros se han negado a facilitarlos, alegando el deber de sigilo de este tipo de información.
Hacienda también ha puesto en marcha una campaña de información para recordar la no obligatoriedad del pago de las cuotas. Algunas cámaras, como las de Castilla y León, han emprendido también campañas de publicidad en el mismo sentido.
Vía de apremio
Las cuotas de las cámaras de la propiedad urbana tenían carácter de exacción parafiscal desde 1960 hasta el 31 de diciembre de 1987; es decir, podían ser exigidas por vía de apremio, y su cobro estaba respaldado por el Estado. Al ser cuotas obligatorias, se estableció la costumbre de presentar juntos al contribuyente los recibos de la contribución territorial urbana y las cámaras.Pero la Administración, siguiendo las tendencias de otros países de la Comunidad Europea (CE), decidió cambiar la regulación legal de las cámaras. Las cuotas de estos organismos dejaron de ser exacciones fiscales por el artículo 109.3 de la ley de Presupuestos para 1988. La normativa, sin embargo, dejó un vacío legal: según el reglamento vigente de aquellas entidades, era obligatoria la afiliación para todos los propietarios urbanos. Las cámaras aprovecharon esa ambigüedad para seguir considerando obligatorias las cuotas.
El año pasado se cobraron de forma general las cuotas de las cámaras. Pedro García del Pozo, presidente del Consejo Superior de Cámaras de la Propiedad, afirma que el importe ingresado por cuotas en 1988 fue muy similar al del año anterior, y se situó entre 2.500 y 3.000 millones de pesetas.
Para llenar esa laguna legal, el Gobierno incluyó en la ley de Presupuestos de 1989 una disposición adicional que suprimía explícitamente la obligatoriedad de la afiliación. Fuentes de Hacienda afirman que "en este momento, la pertenencia a las cámaras de la propiedad es totalmente voluntaria, pues se trata de una asociación privada".
En España hay 71 cámaras, que cobran unas cuotas medias de 200 a 250 pesetas, según el tamaño de la propiedad. Estas entidades prestan servicios de asesoría, administración, defensa ante los tribunales y fianzas de contratos de arrendamiento. Pedro García del Pozo explica: "Tenemos más afiliados entre los pequeños propietarios, que así pueden disponer de nuestros servicios por un coste muy bajo".
En Cataluña, la Generalitat ha contribuido a cierta confusión respecto de la obligatoriedad del pago, al reconocer como entidades de derecho público a las cámaras y fijar sus cuotas en el decreto 128/1989, de 19 de mayo. Este decreto especifica, sin embargo, que las cuotas sólo deben satisfacerlas los afiliados a las cámaras.
El cobro de la contribución urbana empieza entre mayo y junio, pero en casi toda España los meses más intensos son octubre y noviembre.
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