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TRIBUNALES

El Constitucional reconoce a un viudo derecho a pensión por la muerte de su esposa

El Tribunal Constitucional ha reconocido al viudo de una trabajadora el derecho a no ser discriminado por razón de sexo y ha anulado las resoluciones administrativas y judiciales que se lo denegaron. El alto tribunal ha declarado al viudo la posibilidad de optar, en igualdad de condiciones que las viudas, a la pensión que le corresponde, por haber estado su difunta esposa afiliada al seguro obligatorio de vejez e invalidez.

Manuel Martín Arencibia solicitó pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se amparó en 1985 en un decreto-ley de 1955 y se lo denegó. Recurrió contra esta resolución y en 1987 la Magistratura de Trabajo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, primero, y el Tribunal Central de Trabajo, después, confirmaron la denegación, por lo que solicitó el amparo del alto tribunal.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Rubio Llorente, analiza las resoluciones impugnadas y llega a la conclusión de que la desigualdad establecida entre los viudos y las viudas "no encuentra más justificación que la que arranca de la diferencia de sexo", por lo que los órganos judiciales debieron considerar derogada por la Constitución la norma aplicable. En consecuencia, concede el amparo solicitado y reconoce el derecho del viudo varón a la pensión generada por el trabajo de su difunta esposa.

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