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Condenado a cuatro meses de cárcel por oír una conversación telefónica cruzada

La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a cuatro meses de cárcel y 150.000 pesetas de multa a Domingo Fernández, como autor de un delito contra la libertad, por la interceptación de una comunicación telefónica. Fernández escuchó la conversación de dos concejales del CDS, de la que dio cuenta al presidente provincial de dicho partido, lo que desencadenó la expulsión de los dos concejales. La sentencia declara que el delito se cometió cuando el acusado oyó sin querer por su teléfono "una conversación ajena y, en vez de colgar el aparato o advertir a los hablantes de la anómala circunstancia, hace mutis", dice, "y escucha con gran atención...".

El tribunal aplica el artículo 497 bis del Código Penal, que dice así: "El que para descubrir los secretos o la intimidad de otros sin su consentimiento, interceptare o sus comunicaciones telefónica o utilizare instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, será castigado con las penas de arresto mayor [de uno a seis meses de cárcel] y multa de 30.000 a 150.000 pesetas. Si divulgare o revelare lo descubierto incurrírá en las penas de arresto mayor en su grado máximo y multa de 30.000 a 600.000 pesetas".Domingo Fernández, secretario general de la Asociación Zamorana de Empresarios de la Construcción, escuchó la conversación casualmente con un teléfono inalámbrico el 10 de septiembre de 1988. Posteriormente, dio cuenta de la conversación escuchada al presidente provincial del CDS, Luis Rodríguez San León. La sala que ha dictado la sentencia condenatoria estuvo integrada por el presidente de la Audiencia Provincial de Zamora, Jaime Támara Fernández de Tejerina, y los magistrados Manuel Morán González, que actuó de ponente, y Pedro Jesús García Garzón.

La sentencia, contenida en poco más de un folio escrito por ambas partes, considera que hubo "apoderamiento de conversaciones ajenas" al escuchar y comunicar lo oído a otra persona, "que es lo que el diccionario de la Real Academia define como interceptar". "La mecánica dolosa", razona la sala, se produce en el momento en que el autor "sin querer, al menos no se ha probado lo contrario, oye por su teléfono una conversación ajena y en vez de colgar el aparato o advertir a los hablantes de la anómala circunstancia, hace matis y escucha con gran atención una conversacion que, casualidad de las casualidades, indirectamente le interesa..."

Recurso al Supremo

El abogado zamorano Teodoro Primo, defensor de Fernández, ha anunciado la interposición contra la sentencia de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Primo considera que se trata de una sentencia jurídicamente muy interesante, ya que deja claro que "la revelación, el descubrimiento de un secreto o algo íntimo, no es delito", afirma el abogado, "sino que lo que es delito es interceptar una conversación telefónica". En su opinión, la sentencia "sienta un precedente grave, como es que cualquier persona que, con o sin intención, casual o no casualmente, escuche una conversación por su teléfono en un cruce de líneas, por usar un inalámbrico o por cualquier otra razón, si ese señor no cuelga inmediatamente, está cometiendo un delito, aunque no lo diga a nadie".Además, Teodoro Primo señaló que no se han tenido en cuenta en la sentencia ninguna de las pruebas presentadas en el juicio (celebrado el pasado día 12), ni la particularidad de que la conversación fue escuchada por un teléfono inalámbrico, lo que según los peritos sólo pudo ser posible si la otra persona también usó un alámbrico. Sobre esta cuestión, recordó que existen serias dudas sobre la capacidad de estos teléfonos de guardar el secreto de una conversación, al margen del planteamiento adicional que supone la falta de legalización de ese tipo de aparatos telefónicos.

La consecuencia política de este caso fue la expulsión de los dos concejales del CDS Eloy González Corro y Alfonso Ramos de Castro, lo que provocó posteriormente la ruptura del grupo municipal centrista en el Ayuntamiento de Zamora.

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