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El Gobierno autoriza a Madrid y Euskadi a realizar nuevas emisiones de deuda

Las comunidades autónomas del País Vasco y Madrid podrán realizar emisiones de deuda pública por un importe de 12.000 millones y 10.000 millones de pesetas, respectivamente, de acuerdo con la decisión aprobada ayer por el Consejo de Ministros.En el caso de la comunidad vasca, la operación se realizará mediante una emisión de bonos de carácter interior y amortizable. Según las condiciones aprobadas ayer por el Gobierno, su suscripción será pública, con un único tramo. "Otras características destacables son el precio de la emisión y amortización a la par, instrumentación en títulos al portador con un valor nominal de 10.000 pesetas cada uno, tipo de interés máximo del 13,50% anual, y amortización al cuarto y al quinto año desde la fecha de la emisión [julio de 1989] mediante la reducción del nominal de cada título a la mitad cuando se cumplan los cuatro años", según la oficina del portavoz del Gobierno.

La emisión autorizada a la Comunidad de Madrid se concretará a través de valores de obligaciones simples representadas exclusivamente por anotaciones en cuenta. El tipo de interes anual vencido oscilará entre un mínimo del 11 % y una máximo del 12,50%. El precio de emisión será a la par en un plazo de diez años. "La amortización se hará de una sola vez, al décimo año y a la par, aunque se podrá amortizar anticipadamente por el emisor al 101% y por el suscriptor, a la par, entre el quinto y el octavo año", indica la citada fuente.

Recursos propios

El Consejo de Ministros aprobó, además, la nueva regulación sobre recursos propios de las entidades de crédito diferentes de la banca privada, las cajas de ahorros y cooperativas de crédito (ver EL PAÍS de ayer).La nueva regulación afecta a sociedades de leasing, crédito hípotecario, financieras de automóviles y otros bienes, mediadoras del mercado, Instituto de Crédito Oficial (ICO) y banca pública.

La nueva regulación contempla un sistema de recursos propios análogo al aplicado a las entidades de depósito y apunta a armonizar el sistema español con la normativa comunitaria sobre este capítulo, que entrará en vigor a partir de 1992.

"La aprobación del real decreto supone un avance en el establecimiento de los requisitos de solvencia que garanticen la estabilidad, buen funcionamiento y supervivencia [de las sociedades que operan en este mercado]", según la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Pese a la introducción de una serie de especificidades derivadas de la actividad en diferentes sectores, "la homogeneización de las condiciones sobre recursos propios garantiza la posibilidad de una competencia equilibrada", según la misma fuente.

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