Economía investigará a los bancos que no efectuaron retenciones a cuenta en las cesiones de crédito
El Ministerio de Economía ha decidido solicitar a las entidades bancarias tina relación detallada de las operaciones de cesiones de crédito realizadas en 1988. El objetivo de esta petición es investigar en qué casos se utilizaren las cesiones para remunerar a los clientes sin efectuar la obligateria retención a cuenta en el impuesto sobre la renta. Según fuentes de Economía, a esta información seguirá una inspección para delimitar posibles irregularidades que la autoridad económica pretende sancionar con el fin de que aflore la mayor bolsa de dinero negro tras los seguros de prima única.
La aplicación a bancos y cajas de la ley sobre régimen fiscal de activos financieros (ley 14 del 29 de mayo de 1985, artículo 8, apartado 1, letras e y d) exime a las entidades de crédito de realizar retención a cuenta de los tipos de interés que reciben como pago periódico en un préstamo. Una exención que se basa en que la concesión de préstamos es una actividad puramente bancaria.Esta ventaja fiscal, en principio sólo aplicable a las entidades bancarias, ha sido utilizada en las operaciones de cesiones de crédito a clientes privilegiados para mejorar la remuneración a los mismos por la vía de no aplicar la obligatoria retención tributaria. El razonamiento bancario consiste en que si se transfiere totalmente un crédito a un cliente, es decir, si la cesión está catalogada como una transferencia de activos, el inversor adopta el papel de prestamista del banco y, por qué no, se le podrían aplican las mismas ventajas fiscales.
Hacienda argumenta que la exención de retenciones que prevé la ley de 1985 sólo es aplicable a las entidades de crédito, por lo que ni aún en el caso de una cesión total o transferencia estaba justificada la eliminación de las retenciones a cuenta en el impuesto sobre la renta.
Pero la Administración añade que en una cesión total de créditos, el banco acaba adoptando el papel de mero intermediario en la colocación y transmisión de un activo financiero cuyo carácter generalmente negociable lo asimila a una emisión a la medida, lo que excluye la posibilidad de exencién en las retenciones a cuenta incluso para el banco.Y en cualquier caso, la mayor parte de las cesiones de crédito que tomaban la forma de transferencias no cumplían los dos requisitos mínimos de una cesión total, ya que ni el banco cedía todos los riesgos del préstamo ni lo hacía por toda la vida de éste. Precisamente, uno de los problemas que pretende zanjar la circular del Banco de España sobre cesiones de crédito, publicada en el Boleán Oficial del Estado el lunes pasado, es la utilización del camuflaje de cesión total o transferencia para lo que, en realidad, es sólo una cesión parcial o participación, e incluso una cesión temporal de créditos.
"Nuda propiedad"
Una de las prácticas más extendidas, hasta donde han podido saber las autoridades económicas, consistía en la cesión de lo que se denomina en términos técnicos "la nuda propiedad". En una operación de este tipo, el banco concede un crédito a uno de sus clientes (deudor) y después procede a sacar de su balance el principal de la deuda cediéndolo a un segundo cliente o inversor.El banco, que sólo cede el principal, sigue haciéndose cargo del cobro de los intereses, por lo que debe contabilizar todo el crédito en el cómputo de coeficientes obligatorios, loque rara vez se cumplía, ya que este tipo de cesiones intentaban pasar por transferencias de activos. Como la cesión, en este caso, solía hacerse al descuento, cuando el banco recompraba -en el momento de la amortización- el principal al valor nominal, el inversor obtenía unos beneficios que se venían considerando como plusvalías o incrementos patrimoniales, cuando en realidad se trataba del rendimiento de capital mobiliario propio de cualquier activo emitido al descuento.
Por un lado, algunas entidades bancarias estaban incumpliendo, pues, las normas de la autoridad monetaria sobre coeficientes, mientras en materia fiscal facilitaban que el inversor eludiera las retenciones a cuenta, y que además tributara como plusvalía lo que en realidad es una renta de capital.
El carácter negociable de estos activos añade ahora la dificultad de seguir la pista de los distintos inversores que han mantenido en algún momento en su cartera el importe total o parcial de los préstamos cedidos por este método.
Estas posibilidades han quedado zanjadas con el decreto ley de medidas urgentes que entró en vigor el pasado día 8. Su artículo 6 deja claro que cualquier rendimiento en una cesión total o parcial de créditos deberá estar sujeta a la retención obligatoria -desde ese día es de un 25%- en el impuesto sobre la renta de las personas fisícas o en el impuesto sobre sociedades.
La complejidad financiera de estas operaciones (que según estimaciones de Hacienda alcanzan alrededor de 1,5 billones de pesetas) es el principal problema con el que se enfrenta Hacienda al intentar desenmarañar las irregularidades fiscales de unas operaciones que realizaban habitualmente uno 40 grupos bancarios y una decena de cajas de ahorros.
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