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El Constitucional atribuye sólo al Estado la gestión de la Seguridad Social y niega esta competencia a la Generalitat

La gestión del régimen económico de la Seguridad Social corresponde sólo al Estado, según ha declarado el pleno del Tribunal Constitucional, que ha negado a la Generalitat de Cataluña las competencias que reclamaba sobre esta materia. En la decisión de este conflicto, los 12 magistrados del alto tribunal se han dividido por la mitad y la mayoría se ha formado gracias al uso del voto de calidad por el presidente, Francisco Tomás y Valiente, como ya hiciera en dos ocasiones su antecesor, Manuel García Pelayo, a propósito del caso Rumasa y de la ley del aborto.

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La minoría

La reivindicación autonómica catalana de las competencias de ejecución y gestión atribuídas por el decreto de 20 de junio de 1984 a la Tesorería General de la Seguridad Social, se fundamentó en varios preceptos del estatuto de Sau, entre ellos el que confiere a la Generalitat "la gestión del régimen económico de la Seguridad Social". La mayoría del Tribunal Constitucional observa que esta pretensión llevaría consigo que la Generalitat tuviera "la plena disponibilidad directa de los fondos de la Seguridad Social generados y recaudados en Cataluña".El alto tribunal, en una sentencia de 35 folios, fundamenta la competencia estatal en que "la Constitución no se ha limitado a establecer la solidaridad interterritorial, sino que, partiendo de la misma", argumenta, "ha establecido e impuesto el carácter unitario del sistema y de su régimen económico, la estatalidad de los fondos financieros de la Seguridad Social y, por ende, la competencia exclusiva del Estado no sólo de normación, sino también de disponibilidad directa sobre esos fondos propios, que en este momento se articula a través y por medio de la Tesorería General de la Seguridad Social".

Por lo que se refiere a una de las atribuciones controvertidas -"la inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas de los trabajadores"-, el tribunal señala en su fallo que no invade las competencias de la comunidad autónoma de Cataluña, siempre que queden a salvo las actuaciones que pueda llevar a cabo la Generalitat en relación con el cumplimiento por los ciudadanos de esos deberes.

El aspecto económico

Lo que en todo caso queda excluído de las competencias autonómicas es el aspecto económico. En concreto, tanto "la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social" como "el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social" reivindicados por la Generalitat, se declaran competencias estatales. Esto no excluye, añade el alto tribunal, que "el Estado pudiera encomendar a la Generalitat de Cataluña funciones delegadas de recaudación de esos ingresos estatales".

Otra competencia que se niega a la Generalitat y se atribuye al Estado es "la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social. y la distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer dichas obligaciones y evitar los desajustes financieros".

Igual ocurre con "la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a financiar los fondos de la Seguridad Social" y con "la recaudación de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, en tanto aquella se efectúe conjuntamente con la de la Seguridad Social".

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