237 condenas, 216 ejecuciones
EL PAÍS, Una revisión del Código Penal de Cuba efectuada en 1987 limitó las circunstancias en que puede imponerse la pena de muerte vigente en el país desde la suspensión decretada en los años cincuenta por el dictador Fuigencio Batista de la Constitución de 1940, que prohibía la imposición de este castigo.
Los datos ofrecidos por el ministro de Justicia cubano, Juan Escalona Reguera, a una delegación de Amnistía Internacional (AI) que visitó Cuba en marzo del pasado año tienden a probar que la aplicación de la pena capital se ha vuelto menos frecuente desde principios de la década de los ochenta.
Según las informaciones suministradas por Escalona a AI y que fueron recogidas en un informe de dicha organización publicado en septiembre de 1988, entre los años 1959 y 1987 se condenó a muerte en Cuba a 237 personas, la mayoría en los primeros años del nuevo régimen. Con excepción de 21, todas las sentencias fueron ejecutadas.
El informe asegura que "el ministro declaró que no había habido ejecuciones por delitos contra la seguridad del Estado desde 1984, año en que se ejecutó a Luis Llanes Águila por los delitos de terrorismo, sabotaje y propaganda enemiga, y que, con anterioridad a esa fecha, el número de ejecuciones por delitos contra la seguridad del Estado desde 1980 fue de12: seis en 1980, tres en 1981, una en 1982 y dos en 1983".
El ministro de Justicia cubano, añade el texto, "también señaló que había habido 11 ejecuciones por delitos comunes desde 1984: siete en 1984, una en 1985 y tres en 1987. Al apuntar que "las cifras suministradas por las autoridades indican una reducción del número de ejecuciones en Cuba en los últimos años", el informe subraya que anteriormente a la visita de AI "resultaba sumamente dificil recoger información fidedigna sobre su aplicación", así como el hecho de que "el Gobierno cubano no publica estadísticas sobre la pena capital ni da gran publicidad a los casos en que se pide o impone la pena de muerte".
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