Interés "ajustable"
En el año 1987 obtuve un préstamo del Banco Hipotecario de España para adquisición de vivienda mediante la modalidad de interés ajustable. Ésta consiste en un período inicial fijo de un año con un interés de salida (en aquel momento, 13,5%) y una revisión semestral en los períodos sucesivos de acuerdo con determinados índices publicados en el BOE. Al concluir el período fijo, el tipo de interés aplicado se ha situado en un 14,9%, lo que parece derivar de los índices aludidos. Sin embargo, sorprendentemente, el tipo de interés de salida para los nuevos préstamos continúa siendo del 13,5%.Ante esta circunstancia, cabe plantear lo siguiente: ¿por qué el interés vigente no coincide con el inicial? Independientemente de la legalidad del asunto, la lógica evidenciaría que los índices aplicados fuesen los mismos, los que deriven de los referentes económicos existentes en cada momento. Si esto no es así, cabe pensar que el interés de salida es sólo un anzuelo para incautos sin la precaución de cotejar en su momento los farragosos indicadores económicos y el BOE.
En la práctica, la formalización del crédito suele realizarse sin la completa información de todos los términos de la escritura, cuyo texto no conoce el prestatario antes del repentino acto notarial.
Sirva esta nota para advertir a nuevos incautos, y evidenciar de otro lado la escasa/ parcial información de una banca pública empeñada, no obstante, en un gran despliegue propagandístico-
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