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El Supremo aduce razones formales para no elevar la pena en el caso del hierro candente en la vagina

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos del fiscal y la acusación particular, que pidieron la agravación de la pena contra un hombre condenado a cinco años de cárcel por encerrar a la mujer con la que vivía e introducirle un hierro caliente en la vagina, entre otras lesiones y vejaciones. El Supremo reprocha a los magistrados de instancia la invocación "inútil" del pasaje del Génesis sobre la costilla de Adán para "explicar" los hechos, por innecesaria, "abigarrada y confusa" pero estima extemporánea la modificación de la acusación en el recurso de casación.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Ricardo Oliva a un total de cinco años de cárcel por los delitos de detención ilegal y lesiones y le absolvió de tentativa de asesinato, tras declarar probado que el procesado encerró en una habitación a su compañera, Carmen Cárdenas, a la que insultó, abofeteó e introdujo un hierro candente en la vagina. Los recurrentes pidieron la agravación de la pena, por entender que se trató de un intento de asesinato, en el caso del fiscal, por haber concurrido la circunstancia de incendio, a la que la acusación particular añadió la de abuso de superioridad, así como alegó error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de forma.La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública ayer y de la que ha sido ponente su presidente, Enrique Ruiz Vadillo, asume que el condenado, una vez encerrada la víctima, "plantó fuego con periódico y ropa, calentando sobre el mismo una barra de metal con la que ( ... ) agredió a Carmen, ocasionándole heridas en hemiabdomen inferior y genitales que ocasionaron quemaduras de segundo y tercer grados ( ... ), de las que curó en 111 días [el Supremo dice 11 días por error], restándole cicatrices".

Respecto a la circunstancia de incendio alegada por el fiscal, la sala declara que no hay lugar al recurso de casación porque en este caso "el fuego no actuó como medio para la realización del delito de lesiones", ya que el calentamiento de la barra de hierro utilizada para la agresión muestra "el carácter y la personalidad del sujeto, pero no", asegura el Supremo, Ia existencia de, la agravante". "Esa misma acción", señala, "pudo llevarse a cabo en un horno de la casa, por ejemplo, y a nadie se le hubiera ocurrido incluir esta circunstancia de agravación en el delito de lesiones'.

El Supremo reconoce que la actuación del procesado pudo merecer una calificación más grave que la de lesiones, pero recuerda el principio acusatorio que rige nuestro proceso penal y que impide introducir en casacíón acusaciones o calificaciones que no se hicieron ante la audiencia provincial. En concreto, rechaza la circunstancia de abuso de superioridad introducida por la acusación particular, de la que el procesado no pudo defenderse en el juicio de instancia. Tampoco admite la invocación al acta del juicio en lo relativo al fuego, ya que tal acta, según el Supremo, "da fe de lo que en dicho acto aconteció ( ... ), pero no sobre la credibilidad de las declaraciones".

La mujer como 'costilla'

La abogada de la acusación particular, María José Varela, pidió al Supremo en la vista del recurso (veáse EL PAIS del 15 de marzo) que corrigiera a los juzgadores por "la vulneración de principios constitucionales", que humillan a una mujer y agravian a todas. Se refería a los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, encabezados con la invocación al pasaje del Génesis que alude a la mujer como formada con la costilla de Adán, utilizado por el ponente Adolfo Fernández Oubiña, con una "interpretación subjetivísima" para "explicar" una concepción de la mujer como "material desechable" y "definidor de inferioridad, válido sólo para uso y abuso".A esta solicitud de la abogada, el Supremo contesta diciendo que "tiene razón la recurrente en cuanto a la innecesariedad del relato ( ... ), que introduce más elementos de confusión que de aclaración de la actuación del procesado, realmente gravísima". La sala califica la alusión al Génesis de "inútil", así como de "abigarrada y confusa", pero asegura que "ello no predetermina el fallo de ninguna manera". En todo caso, remacha que la Constitución es inequívoca al prohibir toda desigualdad por razón de sexo, ya que "el hombre y la mujer son seres humanos, personas con igualdad de derechos y obligaciones", afirma el Supremo.

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