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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La reforma del Senado

DIEZ AÑOS después de la aprobación de la Constitución, y culminado en lo fundamental el proceso de redistribución territorial del poder por ella instaurado, se dispone ya de experiencias suficientes como para abordar, con la prudencia que se quiera, las reformas que faciliten el funcionamiento armónico del Estado autonómico. Tras algunas vacilaciones, el Gobierno parece decidido a iniciar un proceso tendente a revisar el reglamento del Senado, a fin de acrecentar su virtualidad como Cámara de las autonomías.El modelo descentralizador consagrado por la Constitución ofrece un diseño abierto a diferentes desarrollos. A partir de ese modelo han sido posibles diversas soluciones desde el punto de vista de la organización interna de las diferentes comunidades y el ritmo de asunción de sus competencias. Las críticas que esta relativa inconcreción suscitaron en su momento han ido diluyéndose con el tiempo, y hoy son mayoría los especialistas que consideran que esta flexibilidad ha resultado bastante funcional. Pero ese desarrollo ha hecho que aparezcan intereses territoriales total o parcialmente contradictorios entre sí. La propia Constitución establece una serie de mecanismos para salvar esas contradicciones.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado la insuficiencia de los mecanismos e instituciones para abordar cabalmente problemas que no son sólo jurídicos, ni mucho menos administrativos, sino específicamente políticos. De ahí que hayan ido surgiendo instrumentos como las conferencias sectoriales y las comisiones bilaterales orientadas a garantizar la coordinación y cooperación de las comunidades autónomas entre sí y de cada una de éstas con las instituciones centrales. Pero, tal como se desarrolla concretamente en la Constitución, la principal institución estatal con vocación de representación territorial, el Senado, no cumple eficazmente esta tarea.

Durante algún tiempo, el debate sobre la cuestión circuló por terrenos bastante abstractos, nominalistas en el fondo. Por ejemplo, el debate sobre el federalismo, planteado por los socialistas catalanes hace un par de años. La iniciativa ahora adoptada por el Gobierno considera que es posible, mediante reformas reglamentarias y sin tocar el texto constitucional, reforzar el papel del Senado como Cámara de las autonomías. Así, en el aspecto de la composición, podría acordarse que los senadores directamente designados por las cámaras autonómicas fueran representantes del correspondiente Gobierno autónomo, incluyendo, siempre que fuera posible, al propio presidente. Y en cuanto a las funciones, no parece imposible, por ejemplo, un acuerdo político por el que se institucionalizase el trámite de consulta previa al Senado de toda la legislación proyectada que tuviera que ver con las autonomías. A su vez, esa dinámica crearía seguramente un consenso sobre cuestiones fundamentales, con lo que, si un día se considerase deseable abordar la reforma del título VIII del texto constitucional, podría hacerse sin los riesgos de inestabilidad que tal iniciativa plantearía hoy.

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