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La sentencia de Lola Flores supone la amnistía para delitos fiscales de los casados, según Hacienda

Andreu Missé

La sentencia dictada por la Audiencia de Madrid por la que absuelve a Lola Flores "por falta de normativa aplicable" deja abierta la puerta para que las autoridades judiciales implanten una amnistía fiscal, según las primeras interpretaciones de Hacienda y de los expertos consultados. Altos cargos de¡ Ministerio de Economía y Hacienda han coincidido en señalar que si la sentencia es confirmada por el Tribunal Supremo -hay un plazo para recurrir de cinco días- supondría que no hay normativa aplicable para nadie y, en consecuencia, una amnistía para los contribuyentes casados.

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La Audiencia basa la absolución en que no hay normativa aplicable en virtud de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba anticonstitucionales y nulos tres artículos de la ley del impuesto sobre la renta que regulaban la tributación de los matrimonios con más de una renta.La decisión judicial ha creado un gran desconcierto a los responsables de Hacienda, quienes manifestaron ayer que la argumentación judicial planteaba numerosas dudas interpretativas. En este sentido, los funcionarios se preguntan si Lola Flores hubiera sido conde nada si su estado civil hubiera sido el de soltera. También consideran dudoso que pueda aplicarse con criterios retroactivos la nueva norma que elaborará Hacienda para sustituir los artículos anulados. Para los funcionarios, "resulta incomprensible plantear una cuestión de irretroactivídad de la nueva norma, ya que no se trata de una materia penal sino tributaria y, en cualquier caso, siempre resultaría más favorable para los contribuyentes que la legislación anterior".

Otra cuestión que suscita dudas en el ministerio es la de si a raíz de la sentencia de la Audiencia madrileña, que considera inaplicables las sanciones de tipo penal, debe aplicarse el mismo criterio a las sanciones de rango administrativo. Según la interpretación que se dé a esta cuestión, Hacienda quedaría totalmente atada de manos para imponer cualquier sanción administrativa por los ejercicios pasados (1984, 1985, 1986 y 1987).

La actitud de los expertos

Por su parte, los expertos fiscales consultados consideran que Hacienda es responsable en buena medida de la confusión creada. Según estas fuentes, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, Hacienda debería haber solicitado a las respectivas Audiencias la suspensión de todos los procesos -en la actualidad hay 136 sumarios en marcha por delito fiscal en los tribunales- hasta que se hubiera sustituido los tres artículos anulados por el Tribunal Constitucional. En este sentido, estas fuentes recuerdan que la sentencia recoge la posterior resolución de Hacienda que reconoce la existencia de la citada laguna legal.

Otros expertos fiscales consideran que la situación creada es la más favorbale para que la Administración "haga borrón y cuenta nueva de todos los ejercicios pasados y aplique una amnistía fiscal.

Algunos analistas estiman que más que una amnistía generalizada, que conllevaría un serio agravio comparativo para los contribuyentes que han cumplido sus obligaciones, sería más factible una regulación como la que en su día aplicaron Francia o Italia en la que se permitiría aflorar el dinero oculto a cambio de una tributación uniforme del 15% al 20%.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contiene también otra importante resolución sobre el delito de fraude contable. Los magistrados estiman en el caso de la artista de que no se ha producido un delito de fraude contable, ya que no es posible su comisión por falta de normas de rango suficiente. Así, considera que las normas que regulan la obligación de llevar libros y registros están establecidas en una resolución de la Dirección General de Tributos, de 1984, "disposición que ni siquiera se encuentra entre aquéllas que constituyen fuente del derecho tributario". Por ello, el tribunal considera que "en modo alguno estas resoluciones pueden integrar la norma penal, ya que con ello se quebrantaría el principio de legalidad y de seguridad jurídica, por lo que tan bién procede su libre absolución".

El Partido Comunista de España emitió ayer un comunicado en el que consideraba que la sentencia que libera a Lola Flores de responsabilidad fiscal constituye un auténtico insulto a los trabajadores y trabajadoras que cumplen estrictamente sus obligaciones fiscales a través de las deducciones en su nómina. El comunicado añade que el PCE, que no ha vacilado en ningún momento a la hora de criticar la falta de transparencia en la ejecución del gasto público, se muestra dispuesto a cooperar en la lucha contra el fraude fiscal, auténtica muestra de insolidaridad social".

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