Incineración y enterramiento
Las basuras que deben ser controladas, según el texto del tratado, son los desechos químicos o farmacéuticos; los resultantes de la fabricación de pinturas, barnices, resinas o pegamentos, y los que contienen metales, compuestos de cromo, cobre, zinc, mercurio y plomo, entre otros. El término peligroso se aplica a los residuos inflamables, explosivos, corrosivos y a materias tóxicas o infecciosas y que en contacto con la piel o al ser ingeridas pueden provocar enfermedades.
Por sustancias ecotóxicas entiende la convención las basuras cuyos efectos pueden dañar el ciclo biológico en cualquiera de sus estados y con él el ecosistema. Y en cuanto a la recuperación o destrucción definitiva de éstas, el texto incluye dos apartados bien diferenciados.
En el primero propone la incineración como medio de producción de energía y la regeneración de ácidos y aceites para su utilización en la agricultura, además de la reutilización de metales. En el segundo habla de enterrar las basuras en el suelo, "inyectarlas en fallas ecológicas naturales, incinerarlas en la tierra o en el mar, o formar lagos aislados del hombre y preparados para no dañar la tierra con productos químicos dañinos.
Árbitros y tribunales
En el caso de que dos países mantengan un diferendo sobre estas formas de destrucción y reciclado, o acerca del transporte mismo de los residuos por su territorio, camino de una zona receptora, la convención propone la intervención de un tribunal arbitral. Éste tomará resoluciones motivadas, que serán obligatorias para ambas partes. Estará formado por un árbitro de cada país implicado y una tercera persona independiente que será el presidente.El tribunal decidirá por mayoría de votos. Los gastos de los procesos, que no podrán prolongarse más de cinco meses, correrán a cargo de los países litigantes. En caso de accidente o de tráfico ilegal, las partes podrán recurrir también a la Corte Internacional de Justicia.
[Entre los aspectos más destacados del convenio se pueden señalar los referentes a la notificación y el tráfico ilícito, según una nota del Ministerio español de Obras Públicas y Urbanismo hecha pública ayer. Cualquier transporte de residuos peligrosos entre países precisa una notificación previa del país exportador al país importador y a los países de tránsito. El país importador responderá por escrito a esa notificación, aceptando el transporte.]
[Se considera tráfico ilícito y prohibido el realizado sin notificación a todos los Estados interesados, sin consentimiento del Estado interesado, con consentimiento de los Estados interesados si ha mediado falsificación, falsas declaraciones o fraude, y cuando se produzca una eliminación o vertido en contra de lo dispuesto en este convenio].
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