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LOS FUNCIONARIOS Y EL PACTO SOCIAL

Derechos sindicales, negociación colectiva y reforma administrativa

La actual legislación española puede considerarse una de las más avanzadas de Europa, junto con la sueca y la italiana, en cuanto al grado de protección de la actividad sindical en el sector público, afirma el autor de este artículo. La acepta ción por el Gobierno de la reivindicación sindical de apertura de negociaciones antes de la aprobación de cada anteproyecto de ley de presupuestos supone actualmente un nuevo paso en esta misma dirección.

Falta, a mi juicio, una reflexiónglobal o unitaria de todo el con

junto de derechos y deberes que

ligan a los funcionarios con la

Administración. Esta reflexión

debería hacerse bajo el compromiso de modificar aquellos aspectos de la función pública que

impiden al sector público actuar

con agilidad frente a las necesidades de modernización de la sociedad.

Una de las razones políticoinstitucionales que más apoyan la implantación de sistemas de negociación colectiva en la función pública es la que hace referencia a la clarificación de las contrapartidas que se producen entre la Administración y sus funcionarios, de forma que sean conocidas por los ciudadanos. Una segunda razón estriba en el principio de solidaridad intersindical, ya que son los trabajadores los principales usuarios de los grandes servicios públicos, y hay, en tal sentido, una lógica de que el movimiento sindical en su conjunto se beneficie de la racionalidad y eficacia de la organización administrativa.

Cabe pensar que si los sindicatos reclaman del sector público una actitud distinta a la del empresariado privado, también resulta lógico reclamar a los sindicatos una actitud ante los intereses públicos distinta de la que adoptan ante los intereses privados. Frente a situaciones de maltrato a los ciudadanos, de absentismo laboral, de retrasos o ausencias en horario de trabajo, de falta de diligencia o capacidad profesional, no es de recibo una actitud de proteccionismo sindical.

Antes bien, sería de esperar de sindicatos preocupados por la mejora de los intereses públicos, la defensa y, en su caso, recuperación de la mentalidad de servicio, que es la que ha hecho atractivo lo público a la parte más fecunda del pensamiento progresista de nuestro país.

Si los sindicatos lo único que realizan es una sustitución de los cuerpos de funcionarios o se sitúan junto a éstos como una forma más de grupo de presión, que entra en el típico pacto entre fimcienarios para su beneficio interno y en detrimento de la calidad del servicio, la introducción de los derechos sindicales en la función pública habrá perdido su potencialidad de instrumento de transparencia y solidaridad de la ges,tión de los diferentes asuntos públicos.

Es posible que en el sector privado los trabajadores adopten una actitud de indiferencia ante la calidad del producto que se elabora en su empresa, pues no coimparten el beneficio que ello genera. Caben, no obstante, actitudes distintas de corresponsabilización en hacer un producto mejor, antes que hacerlo peor, no sólo porque aumenta así la competitividad de la empresa, y con ello la garantía del puesto de trabajo y de mayores aumentos salariales, sino porque ésta es la base mental de una actitud solidaria con el ciudadano consumidor y de una capacidad real para exigir y lograr fórmulas de cogestión, de participación en beneficios o cualquier otro paso de democratización económica.

Sector público

En el sector público, sin embargo, nuestra definición constitucional como Estado social obliga a grestionar los recursos y los servic¡os de la mejor forma posible. Esto obliga a los sindicatos progresistas a un compromiso para la mejor prestación de los servicios públicos. Cuando se propone que el funcionario que pertenezca a un cuerpo de ingenieros sea antes ingeniero que funcionario se está queriendo decir que le debe preocupar más el puente que esté diseñando o construyendo, que su acomodación, dentro de los destinos del cuerpo, a aquel puesto de trabajo con menos responsabilidades dentro de los de igual retribución.

En la negociación colectiva debe ser progresista hablar en términos de productividad, y debe ser denunciada como una práctica reaccionaria hablar en términos de bufanda o, con otro de sus sinónimos, tapabocas. Debe ser progresista implantar mecanismos de comprobación del rendinúento y la calidad de los servicios públicos, y deben ser denunciados como reaccionarios los pactos del mínimo rendimiento común.

La negociación colectiva de los salarios, que nadie discute, no puede ser la única óptica movilizadora de las reivindicaciones sindicales.

La función pública actual tiene un estatuto laboral lo suficientemente diferenciado del sector privado como para querer asimilar únicamente el elemento singular en que no goza de una mejor situación.

No sólo es diferente el elemento de la estabilidad en el puesto de trabajo, con ser éste un elemento de ventaja incalculable en una situación de crisis de empleo, sino también lo es en el número legal de horas semanales de trabajo (37 y media, frente a las 40 del sector privado); en la existencia de un abanico salarial que prima, frente al mercado privado, a los niveles inferiores de la Administración, y en el número de días de vacaciones, con la inclusión de los seis días moscosos (nadie ha resaltado el que en las pasadas Navidades de 1988 se han dado dos días más de vacaciones por haber caído en domingo el día de Navidad y Año Nuevo).

La negociación colectiva de funcionarios se debe apoyar. El regateo de situaciones de ventaja se debe rechazar.

Complementos escandalosos

Es evidente que habrá que negociar la clarificación y motivación de los aumentos escandalosos de complementos específicos, la oscuridad en el reparto de la productividad, la insuficiencia de las dietas de desplazamiento y también un mayor control de sus justificantes, la frecuencia de cursos de especialización y reciclaje y también mayor seriedad en el control de su aprovechamiento, los sistemas de acceso a plazas y puestos de trabajo en los que no sea posible eludir el juicio de mérito y capacidad, y también la plantación de la cultura de la meritocracia en la carrera administrativa.

Igualmente habrá que enfrentarse con el problema de los convenios de franja para racionalizar la relación entre responsabilidad, preparación profesional y retribución, y con el de la prohibición de cláusulas más favorables a medida que desciende ámbito territorial de la negociación en comunidades autónomas y municipios.

En el funcionariado español hay muchas vocaciones de servicio frustradas, dispersas o desorganizadas, las cuales, sin una línea de clarificación progresista se suman, por no autoperjudicase, a las manifestaciones de mediocridad.

Los derechos sindicales pueden ser un instrumento contra el lema reaccionario de "esto no hay quien lo cambie" que aparece en innumerables oficinas públicas bajo la imagen de mosquitos que se desternillan de risa bajo la pregunta: "¿Para cuándo dice que lo quiere?".

Los derechos sindicales pu, den ser un instrumento contra' actitud más corporativa de nue tra burocracia: "Hoy por ti, mi fiana por ¡ní", y todos los días

contra del servicio y de los deroj chos a un trato igual y digno

los ciudadanos.

Los derechos sindicales pu< den ser un instrumento contra o poder fáctico de la burocracia d hacer del vicio, necesidad, y d esta necesidad, virtud.

Si los sindicatos han luchad por obtener el derecho a la neg<: ciación colectiva, los sindicatc progresistas no pueden dejar d luchar por la reforma de la Adm nistración y por reabrir el debal sobre el cuadro de derechos y do beres de los funcionarios y l<: ciudadanos ante la Administr,, ción. Un debate de cuyo result., do los ciudadanos pudieran espo rar ver aumentada su calidad d vida cotidiana.

Lds Or~ es catedrático de Derect Administrativo, coordinador del Ári Institucional del Programa 2000.

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