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TRIBUNALES

La Audiencia de Bilbao no aplica una sentencia por juzgar el delito con cinco años de retraso

La Audiencia Provincial de Bilbao ha resuelto no aplicar la ejecución de la pena impuesta a un acusado de delito de robo con fuerza por tratarse de un caso de dilación de la justicia. Tras la vista en juicio oral, que se celebró el pasado 22 de febrero, cinco años después de la comisión del delito, la sentencia resolutoria dice que "se ha violado el derecho constitucional del inculpado a un proceso sin dilaciones indebidas".

La Audiencia Provincial de Bilbao, que preside el magistrado Juan Alberto Belloch ha introducido el concepto del plazo razonable para la celebración de un juicio y puede, con su sentencia, sentar jurisprudencia, ya que no existe un solo precedente en la jurisdicción ordinaria española.José Francisco S. F., de 24 años, cometió un robo, que él mismo reconocería posteriormente, en la noche del 30 de septiembre al 1 de octubre de 1983. Los objetos robados fueron devueltos a su dueño. El procesado, que no cumplió prisión provisional por esta causa, era entonces heroinómano.

Tras su paso por comisaría comenzó voluntariamente un tratamiento terapéutico para intentar superar su toxicomanía. El resultado del tratamiento, que duró casi dos años, fue positivo. El joven se incorporó a la actividad laboral en agosto de 1987. El juicio se ha celebrado, el pasado 22 de febrero, cuando han transcurrido más de cinco años desde la comisión del delito.

El ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza. La Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincia¡ de Bilbao, que reconoce que el procesado es criminalmente responsable del delito, argumenta que el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas es un derecho de contenido abierto.

La Audiencia se remite a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recordar que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial...", para concluir que "se ha violado el derecho constitucional del inculpado a un proceso sin dilaciones indebidas o, si se prefiere, de su derecho constitucional a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable".

El tribunal subraya que el inculpado no ha permanecido en ningún momento en situación de rebeldía, que no ha interpuesto recurso interlocutorio alguno y que la conducta de la administración de justicia ha sido "notoriamente dilatoria por causas directamente achacables a las deficiencias estructurales del aparato de justicia".

"De haberse celebrado el juicio dentro de un plazo razonable", dicta la sentencia, "podría haberse acogido al régimen de medidas sustitutivas de la prisión que prevé el Código Penal para los toxicómanos delincuentes". El procesado se encuentra, en la actualidad, totalmente rehabilitado.

Según la Sala, el restablecimiento al inculpado debe girar en torno a la no ejecución de la pena privativa de libertad. No propone el indulto de la totalidad de la pena, pero opta, en este caso, en el que se ha producido un doble mandato normativo incompatible, por aquél que implique una vinculación más fuerte o el derecho más alto.

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