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El Constitucional confirma la legalidad del decreto sobre centros de abortos

El Tribunal Constitucional ha confirmado la legalidad del decreto del 21 de noviembre de 1986 que fijó los requisitos que deben reunir los centros médicos privados para practicar abortos y ha denegado el recurso de amparo que presentó contra dicho decreto la asociación Acción Familiar.

La sentencia del alto tribunal estima que el decreto "no ha podido originar por sí mismo las violaciones del artículo 15 de la Constitución [sobre el derecho a la vida] que la [asociación] demandante alega".

Acción Familiar había alegado en su recurso que el mencionado decreto permite en la práctica los abortos eugenésícos en las 12 primeras semanas de gestación y abortos terapéuticos en casos que no implican alto riesgo para la mujer embarazada, entre otras razones. Para el Tribunal Constitucional, "todos estos argumentos se mueven en el terreno de la especulación acerca de una eventual aplicación distorsionada del real decreto".

Según la sentencia, aun en el caso de que fueran ciertas las hipótesis científicas de que se parte, el real decreto de centros no vulneraría el derecho a la vida, pues no prevé expresamente la práctica de abortos eugenésicos o terapéuticos en los supuestos a que se refiere".

El texto del alto tribunal agrega que la citada legislación se limita a establecer los requisitos que deben reunir los centros sanitarios privados para poder ser acreditados para la práctica de interrupciones del embarazo, pero siempre de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal. "Que exista o no una extralimitación de estos límites penales", agrega la sentencia, "y, por consiguiente, de los límites derivados del artículo 15 de la Constitución, no depende del decreto en sí mismo, sino de una eventual aplicación incorrecta a infractora del mismo". Esa anómala aplicación del decreto, según la sentencia, si llega a producirse, podrá ser denunciada ante la justicia.

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