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LA MUERTE DEL GENIO DE PORT LLIGAT

El contrato entre el pintor y Demart fue autorizado por la Administración en 1987

La cesión de los derechos de autor de Salvador Dalí a la empresa Demart fue autorizada por las autoridades españolas en febrero de 1987, según informó ayer a este diario el máximo representante de la empresa, Rohert Descharnes, y su abogado en España, José Briones. Demart ha invitado a las autoridades españolas a que nombren un representante oficial u oficioso para que efectúe un seguimiento cle sus actividades.En el contrato se subordinatia su validez y entrada en vigor a dos condiciones: la concesión de las "autorizaciones pertinentes" por parte de las autoridades españolas, que se obtuvieron en febrero de 1987, y la constitución definitiva de la sociedad en el plazo de seis meses a partir clel acto de la firma.

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La constitución definitiva de la empresa, según Deschames, tuvo lugar durante el otoño de 1986 con un capital social de 500.000 florines, de los que se han desembolsado 100.000. Los accionistas están representados por un trust, "persona jurídica del derecho sajón cuyo único beneficiario era Dalí y, de ahora en adelante, la Fundación Gala Salvador Dalí", según las dos personas mencionadas.La reversión de los benefl cios del trust a la fundación se mantendrá inalterable sea cual sea el contenido del testamento del pintor. El cambio de titular¡ dad en la propiedad de los bienes de Dalí "no modificará la si tuación de la fundación como destinatario de los beneficios de Demart", según Deschames. La fundación dispondrá además dmecanismos de control de lagestión de Demart. La inscripción de Demart en Arristerdam obedece al hecho de que una parte importante de sus actividades deben desarrollarse en Estados Unidos, país con el que Holanda dispone de un convenio fiscal favorable. Si la sociedad estuviera radicada en España, por ejemplo, los beneficios tendrían un gravamen del 30%, precisó Briones.

A la adopción de esta "solución técnica", en expresión de Briones, obedece la falta de concreción que se advierte en las cláusulas del contrato que detaflan las obligaciones que adquiere Demart. "La obtención de los beneficios previstos en el mencionado convenio entre Estados Unidos y Holanda resultaría imposible si no apareciese Demart como única beneficiaria de sus actividades".

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